{"id":27694,"date":"2022-09-07T08:10:31","date_gmt":"2022-09-07T13:10:31","guid":{"rendered":"https:\/\/redaccionoaxaca.com\/?p=27694"},"modified":"2022-09-07T08:10:31","modified_gmt":"2022-09-07T13:10:31","slug":"diputadas-de-morena-proponen-eliminar-plazo-a-pueblos-de-sistemas-normativos-para-integrar-ayuntamientos-paritarios-en-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redaccionoaxaca.com\/index.php\/2022\/09\/07\/diputadas-de-morena-proponen-eliminar-plazo-a-pueblos-de-sistemas-normativos-para-integrar-ayuntamientos-paritarios-en-2023\/","title":{"rendered":"Diputadas de Morena proponen eliminar plazo a pueblos de sistemas normativos para integrar ayuntamientos paritarios en 2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>#Redacci\u00f3nOaxaca<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>#Oaxaca<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Jaime GUERRERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diputadas de la bancada del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), propusieron una reforma al decreto 1511 expedido por la LXIV Legislatura, mediante el cual que se reform\u00f3 la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) y con ello, retirar el plazo que establece que la totalidad de los Ayuntamientos que se rigen electoralmente por sistemas normativos internos deber\u00e1n contar con una integraci\u00f3n paritaria de forma total en el 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ser retirado ese plazo que se estableci\u00f3 en diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en materia de paridad y prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, el Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), ser\u00e1 el responsable de vigilar el cumplimiento y coadyuvar en la integraci\u00f3n paritaria de las autoridades electas de acuerdo a las normas internas de cada municipio, hasta alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diputadas promoventes de la iniciativa son Yesenia Nolasco Ram\u00edrez, Hayde\u00e9 Irma Reyes Soto y Nancy Natalia Benitez Z\u00e1rate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las congresistas, argumentaron en la exposici\u00f3n de motivos que el objetivo es adecuar la normatividad electoral en materia de sistemas normativos internos de Oaxaca, ampliando su derecho a la libre determinaci\u00f3n bajo un enfoque internacional y de maximizaci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn espec\u00edfico, que exista un equilibrio respecto a los principios constitucionales de libre determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y paridad de g\u00e9nero, con el objeto de que no se soslaye la autoorganizaci\u00f3n de estas\u201d, justificaron.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto 1511 emitido por la LXIV Legislatura que reform\u00f3 diversas disposiciones de la LIPEEO tiene por objeto garantizar el derecho a la libre determinaci\u00f3n y auto gobierno de los Municipios que se rigen bajo sus propios sistemas normativos internos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evitar la intervenci\u00f3n y la asimilaci\u00f3n forzada a las normas internas de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garantizar de forma efectiva, equilibrada e informada el principio de paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n de los Cabildos que se rigen bajo sistemas normativos internos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, Nolasco Ram\u00edrez, Reyes Soto y Benitez Z\u00e1rate, proponen volver a analizar la forma de aplicaci\u00f3n de las reglas establecidas en la Ley de Instituciones para implementar la paridad de g\u00e9nero en los cargos a elegir dentro de los Municipios que electoralmente se rigen bajo su propio sistema normativo interno tomando en cuenta que los art\u00edculos 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal y el 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Oaxaca, reconocen la integraci\u00f3n multi cultural del Estado Mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legisladoras reconocen que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n General, en contraste con el art\u00edculo 35, prev\u00e9n el principio de paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n de las autoridades que se organizan bajo dicho r\u00e9gimen, con el objeto de que se combata la brecha hist\u00f3rica de las mujeres en la representaci\u00f3n pol\u00edtica de los Municipios, principio que debe ser observado por la totalidad de las autoridades del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se advierte as\u00ed, la existencia de dos principios constitucionales, el de libre determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y el de paridad de g\u00e9nero, mismos que cuentan con misma jerarqu\u00eda por encontrarse en la norma fundante del Estado Mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, advierten que dentro de los Ayuntamientos que electoralmente se rigen bajo sus propios sistemas normativos internos, existen diversas caracter\u00edsticas que deben ser tomadas en cuenta para poder determinar su m\u00e9todo de elecci\u00f3n, por esa raz\u00f3n, deben informarlo al IEEPCO con el fin de que se emita un dictamen que apruebe el Consejo General de dicho organismo, para que sea determinado dicho m\u00e9todo; ello, bajo la consulta de los Municipios de que se traten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la iniciativa se destaca que el m\u00e9todo de elecci\u00f3n de cada comunidad establece reglas y requisitos que debe cumplir cualquier persona que quiera ocupar un cargo dentro de la Comunidad; para lo cual se establecen la edad, fecha, actos previos, forma de elecci\u00f3n, n\u00famero de asambleas y el sistema de cargos con el que deben cumplir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de cargos es el conjunto de servicios que debe prestar una persona de forma escalafonada, para que pueda acceder a un cargo de elecci\u00f3n popular, con el fin de que se prepare progresivamente para ocupar las Concejal\u00edas, Secretar\u00eda Municipal o Tesorer\u00eda, seg\u00fan sea el caso; esto se debe tomar en cuenta, pues dichos cargos tienen periodo de duraci\u00f3n, con el que deben cumplir las personas que integran la comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, para que una persona \u2013 sin que exista una distinci\u00f3n de g\u00e9nero \u2013 pueda ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, debi\u00f3 haber pasado por los cargos internos de la Comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, resulta complicado que exista una integraci\u00f3n paritaria, si generalmente existen una mayor\u00eda de hombres que han cumplido con dichos cargos, y una cantidad exponencial de mujeres que se encuentran en estos, con el objeto de alcanzar a ocupar otros de mayor rango.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la conformaci\u00f3n pluricultural de los Municipios que se rigen bajo su propio sistema normativo interno debe ser sujeto a an\u00e1lisis bajo una perspectiva intercultural y con la mayor protecci\u00f3n de sus derechos humanos, con el fin de evitar intervenciones de conceptos occidentales y no realizar una nueva \u201ccolonizaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d a los sistemas normativos que datan del asentamiento de culturas ind\u00edgenas originarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, el IEEPCO se encuentra realizando la calificaci\u00f3n de las elecciones que hasta el momento han sido remitidas por los Municipios que se rigen por su sistema normativo, de conformidad con la Ley de Instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, han sido emitidos diversos acuerdos, dentro de los cuales se califican como jur\u00eddicamente no v\u00e1lidas, diversas elecciones por no haber cumplido con el principio de paridad de g\u00e9nero en la conformaci\u00f3n del Cabildo, y de los cargos a elegir dentro de la elecci\u00f3n de que se trate , aplicando lo dispuesto dentro del tercer transitorios del decreto 1511, del cual se propone su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base argumentativa de la postura del Consejo General del IEEPCO radica en que las elecciones que no cumplan con lo establecido en el transitorio tercero no cuentan con el car\u00e1cter de jur\u00eddicamente v\u00e1lidas, atendiendo a que no han cumplido con el principio de paridad de g\u00e9nero en su totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que el decreto 1511, establece que la totalidad de los Ayuntamientos que se rigen electoralmente por sistemas normativos internos deber\u00e1n contar con una integraci\u00f3n paritaria de forma total en el a\u00f1o 2023, fecha en que inicia el siguiente periodo Constitucional para dichas municipalidades; plazo que ha tomado como referencia el Consejo General para fundar sus decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo esa perspectiva, Nolasco Ram\u00edrez, Reyes Soto y Benitez Z\u00e1rate, consideran que existe una colisi\u00f3n entre los principios de paridad de g\u00e9nero y libre determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, ambos establecidos en la Constituci\u00f3n Federal y la Local, que, bajo la aplicaci\u00f3n del Instituto Electoral, ha primado el de paridad de g\u00e9nero sobre el otro mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, a consideraci\u00f3n de las promoventes, ambos deben prevalecer por tener la misma importancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacan que los principios constitucionales no deben ser sobrepuestos entre s\u00ed, con el objeto de que uno prime sobre el otro, sino aplicar ambos en diferentes grados, con el objeto de que persistan; ello, bajo el tamiz de una interpretaci\u00f3n pro-persona, realizada de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto actual, han sido declaradas como jur\u00eddicamente no v\u00e1lidas diversas elecciones de Municipios que se rigen electoralmente por sistemas normativos internos porque las decisiones del IEEPCO, se traducen en ponderar con mayor valor el principio de paridad de g\u00e9nero, sobre el de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, al no tomar en cuenta el contexto particular de cada elecci\u00f3n, omitiendo realizar un an\u00e1lisis del cumplimiento del m\u00e9todo de elecci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del principio de paridad de g\u00e9nero y no atendiendo a los acuerdos tomados por las asambleas generales comunitarias de cada uno de los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proponen entonces la diputadas de Morena, la interpretaci\u00f3n de dos principios constitucionales del mismo nivel, con el fin determinar su coexistencia dentro del sistema jur\u00eddico Oaxaque\u00f1o aplicando una visi\u00f3n pro persona, para que, como consecuencia de ello resulten tutelados y garantizando ambos principios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se deben tomar en cuenta la temporalidad y la aplicaci\u00f3n gradual de la implementaci\u00f3n de la paridad de g\u00e9nero en las elecciones de Ayuntamientos que se rigen electoralmente por sistemas normativos internos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se\u00f1alan que resulta inveros\u00edmil que la totalidad de las comunidades que cuentan con un propio sistema de organizaci\u00f3n, puedan realizar un cambio en su forma de gobierno y elecci\u00f3n, en cinco a\u00f1os &#8211; plazo entre el a\u00f1o 2019 y 2023 -; mientras que su sistema normativo data desde el asentamiento de los pueblos ind\u00edgenas de forma previa o durante la Colonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPor esta raz\u00f3n, resulta desproporcional que establezca un plazo tan corto de cumplimiento de un principio de forma tajante, sobre comunidades que deben llevar a cabo diversos actos para poder formar parte de la autoridad correspondiente, tomando en cuenta que, para resultar electo en asamblea, por regla general, debe cumplirse con el sistema de cargos de la comunidad, los cuales en promedio cuentan con una duraci\u00f3n de un a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La circunstancia de aplicaci\u00f3n gradual del principio de paridad consiste en que las propias comunidades ind\u00edgenas, logren el cumplimiento de la paridad de g\u00e9nero conforme a sus reglas internas de organizaci\u00f3n, permitiendo el acceso igualitario de las mujeres y los hombres a votar y ser votados conforme lo permita el sistema escalafonario, donde se preserva el sistema normativo interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, debe ser llevado a cabo de forma libre y con la participaci\u00f3n activa de las asambleas, para efectos de que no se vea soslayado el m\u00e9todo de elecci\u00f3n de la comunidad, y se establezcan menos requisitos que deben cumplir las personas que pretendan ocupar un cargo p\u00fablico dentro del Ayuntamiento, lo cual se traducir\u00eda en una modificaci\u00f3n del propio sistema de auto organizaci\u00f3n, que por mandato constitucional las autoridades debemos reconocer y garantizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacan que no debe tomarse como cumplimiento m\u00ednimo del principio de paridad el n\u00famero de mujeres que han resultado electas, y como par\u00e1metro de cumplimiento m\u00e1ximo, la mitad de los cargos a elegir, sin que ello perjudique que posteriormente puedan participar un n\u00famero mayor de mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, el texto vigente establece un par\u00e1metro s\u00f3lido de cumplimiento al principio de paridad (50\/50), mientras que, dada la naturaleza de los propios sistemas normativos internos, no resultar\u00eda posible que la totalidad de los Municipios, cumplan con ello por el propio sistema interno, por lo que la aplicaci\u00f3n generalizada del transitorio, no estima una aplicaci\u00f3n gradual por s\u00ed misma, dado que otorga \u00fanicamente dos procesos electivos para la adaptaci\u00f3n de la sociedad de la comunidad de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las razones de la iniciativa, es que no fue llevada a cabo la consulta libre, previa e informada a las comunidades ind\u00edgenas a las cuales ser\u00eda aplicable el Decreto 1511, ello conforme al derecho con el que cuentan, de acuerdo con el art\u00edculo 6, numeral 1, inciso a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#Redacci\u00f3nOaxaca #Oaxaca Jaime GUERRERO Diputadas de la bancada del Partido 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