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Jaime GUERRERO
Luego de que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), devolviera la candidatura a diputado local por el distrito XIV con cabecera en Oaxaca de Juárez Norte, a Luis Alfonso Silva Romo, llamó a votar cinco de cinco por los candidatos de Morena el próximo 1 de julio, porque él no aparecerá en la boleta.
Y es que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), ya había enviado a imprimir las boletas electorales para la elección de diputados locales y concejales en 153 municipios, antes de la resolución del tribunal electoral federal.
En conferencia de prensa, Silva Romo, argumentó que su llamado, obedece a que no aparecerá en la boleta electoral a diputado local, a pesar de la resolución de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien le regresó la candidatura.
“En la boleta aparecerá Heliodoro Caballero, por eso estoy pidiendo que se vote cinco de cinco por los candidatos de Morena. Nosotros estamos confiados que así lograremos resultados favorables y el triunfo el próximo 01 de julio”, dijo al desestimar que el no aparecer en la boleta le afecta en su aspiración electoral.
Por otro lado, negó división dentro de la coalición Juntos Haremos Historia y aseguró que los responsables de que el TEEO en un primer momento le quitara su candidatura fue por personajes externos.
Y es que el pasado miércoles por la noche, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del TEPJF, revocó el registro de Heliodoro Caballero Valencia como candidato a diputado local por el Distrito XIV con cabecera en Oaxaca de Juárez Norte, en la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Morena-PT-PES, y se la devolvió a Luis Alfonso Silva Romo, ex funcionario del ex gobernador, Gabino Cué Monteagudo y cercano a su operador político-económico, Jorge Castillo Díaz.
Para ello, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC), dejar sin efectos el registro de Silva Romo postulado por Morena, como candidato por el principio de mayoría relativa a la diputación local por el Distrito Electoral XIV, y en su lugar registrar a Caballero Valencia.
El ex funcionario de Cué Monteagudo, interpuso el juicio ciudadano 396, y un juicio de revisión constitucional electoral 111, para defender su candidatura, ante la gran posibilidad de ser legislador por el efecto electoral del candidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Al devolverle la candidatura, la Sala Regional Xalapa calificó de fundado el agravio respecto a que el TEEO inobservó las facultades de quienes se encontraban acreditados para solicitar el registro de los candidatos en el Distrito XIV conforme al convenio de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Silva Romo, fue propuesto por Morena como candidato a diputado local, mientras que el PES, postuló a Caballero Valencia, en el mismo distrito.
La Sala Xalapa del TEPJF, determinó que contrario a lo resuelto por el TEEO,
“el registro de Silva Romo, fue realizado por la Comisión Coordinadora Nacional, a través del representante de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), quien era el facultado para registrar a los candidatos a dicho cargo”.
“En el proyecto se deja sin efecto la sentencia impugnada, a fin de restituir al ciudadano citado (Silva Romo) en razón de que, contrario a lo resuelto por la responsable (el TEEO) dicho registro es acorde a lo estipulado desde el 20 de marzo del año en curso, por la Coalición Juntos Haremos Historia, mediante la Comisión Coordinadora Nacional en relación con el registro de candidatos, presentado el 25 de marzo siguiente por el representante del Partido MORENA, quien era el único facultado para registrar candidatos de conformidad con el convenio respectivo”.
Los magistrados de la Sala Xalapa, constaron que el pasado 26 de marzo, el representante del Partido Encuentro Social, admitió que el registro de candidatos de mayoría relativa, realizada por su conducto el pasado 25 de marzo, fue erróneo.
En consecuencia, se dejaron sin efecto todos los actos realizados con posterioridad a la resolución reclamada y se ordenó restituir a Silva Romo su derecho de ser votado.