Jaime Guerrero
La veda electoral se encuentra establecida en el artículo 210, punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual señala que “la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”.
El artículo 213 punto 2 de la misma Ley dice: “los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
¿Qué no se puede hacer?
Del 28 de junio al 1 de julio no se pueden realizar actos públicos de campaña en donde se promuevan las plataformas políticas de partidos o coaliciones; la propaganda se restringe completamente en radio y televisión y, de igual forma, no se pueden hacer inserciones en prensa.
En cuanto a la propaganda en la vía pública, “debe retirarse durante los 7 días posteriores a la conclusión de la jornada electoral salvo aquellos casos en donde exista propaganda que se encuentre en un radio de 50 metros a una casilla electoral, ahí si se tiene que retirar antes de la jornada.
De no cumplir con lo establecido, el Instituto Nacional Electoral (INE) así como los institutos locales se encargarán de retirar la propaganda con cargo al monto de financiamiento público que le corresponde al partido y además habrá una sanción que puede consistir en una multa, amonestación, suspensión e, incluso, la cancelación del registro.
¿Y en redes sociales?
Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, lo que ha dicho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en particular de los candidatos, es que si utilizan sus redes sociales personales, o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, pueden ser sancionados.
Podría significar una violación a la ley, siempre y cuando exista una denuncia de por medio y que se acrediten ciertos elementos: temporal, que haya sido en este periodo de tiempo; el material, que consista como uno de los actos que están prohibidos y el personal, que la conducta sea realizada por partidos políticos, bien sea a través de sus dirigentes, militantes, candidatos y simpatizantes.
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