#RedacciónOaxaca
Jaime GUERRERO

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, realiza el cobro indebido del 2.5% por concepto de derechos por los servicios de supervisión de obra a los Municipios del estado que fueron beneficiadas con recursos federales del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, Fondo para el Fortalecimiento Financiero del Presupuesto de Egresos de la Federación tanto del Ejercicio 2017 y 2018 para realización de obra pública.

Por lo pronto, la LXIII Legislatura, alista una excitativa al Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, para que instruya al Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Angel Díaz Navarro, para que investigue y sancione el cobro indebido del 2.5% por concepto de derechos por los servicios de supervisión de obra que está realizando la Secretaria de Finanzas.

Asimismo, como resultado de las investigaciones y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, a la Secretaria de la Contraloría, determine las responsabilidades Administrativas a que hubieren lugar y promueva las acciones legales ante las autoridades correspondientes e informe al Poder Legislativo.
En el documento oficial, establece que Oaxaca ha si

do uno de los Estados que ha recibido recursos federales para sus Municipios, los cuales se han etiquetado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, Fondo para el Fortalecimiento Financiero del Presupuesto de Egresos de la Federación tanto del Ejercicio 2017 y 2018, por lo tanto el ejercicio de este fondo queda sujeto a la normatividad emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La SHCP, emite los lineamientos de operación del Fondo de Fortalecimiento Financiero de la infraestructura estatal y Municipal, y realiza el convenio para el otorgamiento de subsidios que celebran por una parte el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, estableciendo que la entidad federativa para efecto de transferir los recursos será a través de la Secretario de Finanzas.

Posteriormente el Gobierno de Oaxaca a través de Finanzas realiza el Convenio de Coordinación para la entrega de subsidios con los Municipios que fueron beneficiados con recursos federales a través de su Autoridad Municipal que será la instancia ejecutora, estableciendo la forma y términos para le entrega, ejercicio, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales, reconociendo la capacidad y personalidad jurídica, para el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos.

Sin embargo, la Secretaria de Finanzas, requiere mediante oficio a los Municipios la falta de evidencia documental del pago del entero por concepto del pago de derechos del 2.5 % de supervisión y vigilancia de las obras, manifestando que la obligación de dicho pago de derechos se encuentra contemplada en el Artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos, en el sentido de retener el 2.5% del importe total de la contratación sin incluir el impuesto a la valor agregado, a los contratistas con quienes celebró la contratación de la obra pública.

Para legisladores, si el Municipio realizare la retención estaría incurriendo en un cobro indebido de una contribución toda vez que el Artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos establece que los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con dependencias y entidades, pagarán sobre el importe total de la contratación sin incluir el importe al Impuesto al Valor Agregado, el dos punto cinco por ciento por los servicios de supervisión.

Las oficinas pagadoras de las dependencias y entidades, al hacer el pago del anticipo retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y depositarán de inmediato a la cuenta bancaria que para tal efecto apertura la Secretaría de Finanzas dando aviso de la misma.

Cuando se trate de contrataciones en las que no se haya pactado la entrega de anticipo, las oficinas pagadoras de las dependencias y entidades, al hacer el pago de la primera estimación retendrán el importe del derecho a que se refiere el presente artículo y procederán en los mismos términos descritos en el párrafo anterior.

Tratándose de la contratación de obras por parte de los Municipios, los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán hasta en un 70 por ciento de los montos que les correspondan a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable; Caminos y Aeropistas de Oaxaca; Comisión Estatal del Agua; Comisión Estatal de Vivienda; Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa; Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, entre otras, para el fortalecimiento del servicio de supervisión de las obras públicas a que se refiere este artículo, el 30 por ciento será destinado y ejercido para la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal,
En el caso de los recursos federales, el Municipio no es sujeto obligado de realizar retención, ya que el artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos, solo establece que cuando los contratistas celebren contratos de obra pública y servicios, con dependencias y entidades, pagarán sobre el importe total de la contratación sin incluir el importe al Impuesto al Valor Agregado, el dos punto cinco por ciento por los servicios de supervisión “situación que no aplica a los Municipios en virtud de que el contratista no realiza la contratación directamente con dependencias y entidades, lo hace a través del Municipio quien es la instancia ejecutora”.

Por otra parte en el Convenio de Coordinación para la entrega de subsidios con los Municipios, solo establece el pago de derechos conforme al Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos si el proyecto se ejecuta por contratación y para el caso de que el proyecto fuera ejecutado por administración directa el Municipio deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos a favor de la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación conforme a la normatividad aplicable.

Así mismo, la Ley Estatal de Derechos solo establece la regulación de la legislación Estatal y para el caso de los Municipios debió establecer en su Ley de Ingresos del ejercicio que corresponda el cobro del Derecho, programar la partida presupuestal en su presupuesto de egresos para el entero de dicho recurso a la Secretaria de Finanzas, toda vez que los Ayuntamiento a través de su Ley de Ingresos registran los recursos extraordinarios que percibe el Municipio durante el ejercicio, “lo cual conllevaría a las Autoridades Municipales a incurrir en omisión de registro de recursos y consecuencia una responsabilidad administrativa por la erogación del gasto”.