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Jaime GUERRERO

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó reponer la elección de Presidente Municipal en Santa Catarina Lachatao, porque el candidato ganador, José Manuel Luna Marques, no es de esa localidad, es originario de la capital del Estado.
Luna Marques, fue electo el pasado 17 de junio de 2018.

Ese órgano jurisdiccional, determinó que debe celebrarse una nueva asamblea general comunitaria, solo para elegir al Presidente Municipal del periodo 1 de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2019, por tanto, pidió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), realizar todos los actos necesarios.

En tanto, la LXIII Legislatura, también facultó al IEEPCO, para que realice todos los actos inherentes a su función constitucional, agotando todas las posibilidades para la celebración pacífica de las elecciones extraordinarias y elegir concejales a los ayuntamientos en donde por cualquier causa no se pudieron llevar a cabo elecciones ordinarias o estas se hubiesen declarado nulas, entre ellos, en los municipios de San Dionisio del Mar, Juchitán de Zaragoza en el Istmo de Tehuantepec y San Juan Ihualtepec, Silacayoapam.

En el caso del edil depuesto de Lachatao, los magistrados de la Sala Regional Xalapa, establecieron que de acuerdo con el acta de nacimiento que consta en el expediente, Luna Marques nació en la Ciudad de Oaxaca.

Al tumbar la elección, los magistrados del TEJF, criticaron que el Tribunal Electoral del Estao de Oaxaca (TEEO), realizara un estudio inexacto ya que en la convocatoria se estableció que para ocupar un cargo de concejal se debía ser originario y vecino del municipio.

“Ambos requisitos son necesarios, no basta reunir uno de ellos, lo que no acontece en este caso”, expuso el Magistrado de la Sala Xalapa, Enrique Figueroa Ávila.

Además en la revisión de los documentos aportados por Luna Marques, detectaron que para demostrar su residencia en Lachatao, presentó una carta de vecindad expedida el 18 de junio de 2018, es decir, un día después de haber sido electo como Presidente Municipal.
Así mismo, en la credencial de elector, tiene registrado un domicilio en esa comunidad, sin embargo, fue expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en este 2018.

Del mismo, modo, Luna Marques, tampoco cumplió con el requisito de haber desempeñado cargos comunitarios previos, como lo obliga su sistema normativo interno.

“Los nombramientos exhibidos a favor de quien resultó electo para acreditar los cargos de oficial de policía y de auxiliar municipal, no están respaldado por alguna asamblea general comunitaria, sino que fueron otorgados de forma unilateral por el Presidente Municipal”, reveló.

Respecto a las elecciones extraordinarias de San Dionisio del Mar, Juchitán de Zaragoza en el Istmo de Tehuantepec y San Juan Ihualtepec, Silacayoapam, el IEEPCO, deberá implementar las medidas necesarias y preventivas para la celebración de estas elecciones, contemplando un plazo razonable a efecto de que se pueda agotar la cadena impugnativa, en los municipios que así sea el caso.

Sostiene que las elecciones, ya sea por partidos políticos o sistemas normativos internos, son actos de interés público y que tienen como objeto resguardar el régimen interior republicano, representativo, popular y laico, teniendo sustento en una democracia que es la forma de elección en la que el poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.