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Jaime GUERRERO
De acuerdo a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos en Oaxaca, el utilizar a menores de 18 años, mayores de 60, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, para realizar actos de mendicidad, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de 1 mil a 25 mil días multa.
La ley fue aprobada el pasado 17 de abril y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 12 de mayo de 2018.
En medio del caso del rescate de 61 menores de edad de origen Chiapaneco, entre ellos recién nacidos, que eran explotados en cruceros viales de la capital, para pedir dinero, pero eran vigilados adultos, la presidenta de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, Hilda Pérez Luis, reiteró que el informe para el estudio de las condiciones de la trata de personas en México establece que Oaxaca es una de las 17 entidades del país en las que operan 47 grupos de delincuencia organizada dedicados a la explotación sexual y laboral.
La trata de personas, agregó, sigue siendo un problema de orden público mundial y de seguridad nacional, impactando de forma considerable en Oaxaca.
La trata de personas, destacó, obedece también al fenómeno de migración que hace vulnerable a las personas que transitan por el territorio Oaxaqueño; toda vez que, en la búsqueda de una vida mejor, se encuentran a organizaciones delictivas que lucran con la necesidad de éstas incluyendo a niñas y niños de los estados vecinos.
“Esta situación ha contribuido en aumentar la vulnerabilidad de un gran número de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, que son quienes más riesgo corren de ser víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral”, apuntó.
Por lo pronto, en el Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos en Oaxaca, se estableció que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley y en el Código Penal Local.
Para ello, se tipifica en el artículo 21 -a detalle- que será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad.
Mientras que en el Artículo 24, se establece que será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.
Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.
“Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de 1 mil a 25 mil días multa”, sentencia, la ley.
*Foto de red.