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Jaime GUERRERO  

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en la que le había devuelto el registró de Instituto Político Local, al Partido Social Demócrata (PSD), debido a que el Tribunal Local, sustentó su fallo en porciones de la Constitución del Estado, invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una sentencia de la acción de inconstitucionalidad.

Por tanto, ordenó al Tribunal de Oaxaca, que de nueva cuenta emita un pronunciamiento respecto al registro del PSD y tome en consideración la normativa vigente y aplicable al caso, es decir que para que un partido político mantenga su registro, aun cuando se adscriba indígena, debe de obtener, como mínimo, el 3 por ciento de la votación total emitida en el proceso electoral.

A través de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la Sala Xalapa del TEPJF, tumbó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Oaxaca.

Esos institutos políticos, denunciaron que el Tribunal de Oaxaca, inadvirtió las porciones normativas del artículo 25 de la Constitución Local en la que sustentó su fallo, fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 53 de 2015. 

Además, señalan la falta de facultades del TEEO, para realizar el reconocimiento como partido indígena a un partido local. 

El Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, Adín Antonio de León Gálvez, refirió que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), inició el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro, entre ellos el Partido Socialdemócrata. 

La autoridad electoral emitió el acuerdo a partir de la consideración de que el PSD, al no alcanzó el 3 por ciento requerido para mantener su registro y tenía que realizar el procedimiento de liquidación del partido.

No obstante, a raíz de la impugnación del PSD, el TEEO, justificó devolverle el registro, citando el artículo 25, Apartado B, fracciones II, párrafo tercero y décimo cuarta de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la cual a juicio del Tribunal Local, los partidos políticos que tengan presencia o que tengan en su composición indígenas deben de, o tienen la posibilidad de conservar su registro, no con el 3 por ciento sino con el 2 por ciento de la votación recibida en la entidad federativa.

“Sin embargo, el pasado 5 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 53 y diversas acumuladas, declaró por una mayoría de 10 votos, determinó, por esa mayoría de 10 votos, declarar invalido precisamente el artículo 25 Apartado B, fracciones II, párrafo tercero y décimo cuarta también de la Constitución Política del Estado de Oaxaca”, atajó De León Chávez.

Puntualizó que el TEEO, no advirtió esa determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como consecuencia de ello, se revoca la determinación del tribunal de Oaxaca.