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Jaime GUERRERO  

Por enésima ocasión, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tumbó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y revocó el registro como partido político indígena local a Encuentro Social (PES).

En la sentencia del juicio de revisión constitucional 351/2018 y sus acumulados invalidó la resolución del Tribunal de Oaxaca (TEEO) del 28 de septiembre, en la cual ordenó ilegalmente el registro de ese Partido Político que a nivel nacional también perdió su registro. El PES, falsamente se autoadscribió como una organización indígena.

Los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, fueron en contra la resolución del TEEO, por la que otorgó al PES, el registro como partido político local indígena.

El Magistrado, Juan Manuel Sánchez Macías, refirió que la pretensión inicial del PES, era revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual calificó y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se determinó la asignación correspondiente de las diputaciones. 

Sin embargo, el pasado 3 de septiembre el PES, 46 días después de presentada su demanda presenta un escrito que le denomina o que pretende que sea ampliación de su demanda, argumentando una supuesta celebración de una asamblea durante el mes de febrero en la que los dirigentes de ese partido llevaron una asamblea para autoadscribirse como partido indígena. 

Solicitaron entonces, al TEEO, sin existir pronunciamiento del IEEPCO, les considere la calidad de indígena, y como obtuvieron el 2.24 por ciento de la votación se les consideró como partido y no perdió el registro. 

El magistrado Sánchez Macías, destacó que el TEEO actuó ilegalmente al aceptar el escrito de ampliación, “y lo que es más ilegal se pronuncia sobre declarar al Partido Encuentro Social como indígena sin existir actor de autoridad administrativa electoral al respecto y considerar que tiene derecho al registro sin atribución ni fundamento alguno desde mi punto de vista y tal como se detalla en el proyecto”. 

De acuerdo al magistrado, el TEEO, debió desechar o tener por no presentado ese escrito donde se estaba variando totalmente la impugnación del acuerdo de asignación de las diputaciones y regidurías correspondientes. 

Suponiendo sin conceder que sí hubiera procedido la ampliación del escrito de demanda, que sí, incluso, correspondiera, incluso, la autoadscripción como partido indígena (…) estaríamos ante la situación de que nos enfrentaríamos ante la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que aun tratándose de partidos indígenas deben de cumplir con el tres por ciento de la votación para mantener en el registro”, sentenció.

De su lado, el Magistrado Enrique Figueroa Ávila, destacó que el Tribunal Electoral de Oaxaca, debió declarar no apegada a derecho la pretensión de registro como partido político local indígena, ya que tal petición se debió realizar al Instituto  Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al ser la autoridad electoral facultada para atender dicha solicitud.

Así mismo, el TEEO, observó lo establecido en el artículo 289 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y la acción de una acción afirmativa, no justifica la posibilidad de inobservar las formalidades previstas en la normativa electoral para el registro de los partidos políticos en Oaxaca.