#RedacciónOaxaca
Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó suspender la elección extraordinaria en el ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, porque existen diversos medios de impugnación en esa Sala Regional.
En tanto, avaló la preparación de las elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de San Dionisio del Mar y San Juan Ixhualtepec.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 369 y 370, promovidos por el Partido del Trabajo, quien controvierte los acuerdos 73 y 76, ambos de 4 de octubre del año en curso emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los que aprobó el calendario y emitió y ordenó la publicación de la convocatoria para las elecciones extraordinarias de concejales a los ayuntamientos de San Dionisio del Mar, San Juan y Huatepec y San Francisco Ixhuatán, los magistrados votaron diferenciado.

Por una parte, revocaron los acuerdos de la preparación de la elección extraordinaria en el ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, en virtud de que al existir diversos medios de impugnación en instrucción en la Sala Regional, la determinación adoptada por el Tribunal Local respecto a la elección ordinaria no adquiere definitividad y firmeza.

Por otra parte se propone confirmaron los acuerdos de la preparación de las elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de San Dionisio del Mar y San Juan Ixhualtepec, debido a que contrario a lo afirmado por el PT se estima que el inicio del Proceso Electoral Extraordinario no depende que concluya el Proceso Electoral Ordinario en la totalidad de los ayuntamientos, sino que en el caso de los aludidos ayuntamientos atendió a que no se realizaron las elecciones en el Proceso Electoral Ordinario.

En tanto, la Sala Regional Xalapa, confirmó la validez de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Chalcatongo de Hidalgo, Ixtepec, Mariscala de Juárez, San Miguel Amatitlán y Santa María Jalapa del Marqués, del estado de Oaxaca, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.