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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que había dejado firme los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales de San Pedro Pochutla, y la constancia de mayoría y validez expedida a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
Esa resolución fue impugnada en los juicios de revisión constitucional electoral 385 y 386, promovidos por los partidos Nueva Alianza (PANAL) y de la Revolución Democrática (PRD).
Con ello queda firme el triunfo de Saymi Pineda Velazco y se desecha la impugnación de Raymundo Carmona Laredo.
La pretensión del PRD y Panal, consistía en que se revocara la sentencia dado que en la elección se suscitaron hechos de violencia política generalizada, lo que, a su parecer, transgredió los principios constitucionales rectores del proceso electoral, por lo que hacían valer diversos agravios, entre los que destacan: la vulneración al debido proceso por parte de la autoridad local al no admitir el escrito de ampliación de demanda, así como una prueba superviniente; y la falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas.
Los magistrados de la Sala determinaron como correcto que el Tribunal local no admitiera los escritos de ampliación de demanda y de ofrecimiento de pruebas supervenientes, dado que dichos escritos y pruebas fueron presentados de manera extemporánea, esto es, después de los cuatro días a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos o circunstancias materia de la ampliación. Además, de que los hechos señalados tenían relación con la materia penal, y no así con temas electorales.
Por otra parte, en cuanto a los agravios relativos a la supuesta falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas respeto de los hechos de violencia suscitados, los magistrados desestimaron la pretensión de los actores en razón de que, si bien los elementos probatorios aportados por el PRD evidenciaron hechos de violencia generados en contra del candidato postulado por la Coalición “Todos por Oaxaca”, ello no significó que dichos actos hayan trascendido a un contexto de violencia generalizada en el municipio, y tampoco que fueran determinantes para los resultados de la elección.
En la misma sesión pública de resolución de este miércoles 31 de octubre, se resolvieron 11 medios de impugnación: un juicio ciudadano, un recurso de apelación, siete juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.