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Jaime GUERRERO

La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) incrementar la sanción al ex titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), Francisco Montero López y a su hermano Hageo Montero López, ex candidato a edil del municipio de Juchitán de Zaragoza, por el uso de recursos públicos en la campaña de éste en el pasado proceso electoral.

En tanto, desechó sanciones a los Partidos Políticos, y lo eximió de responsabilidades, por que no existió una sola prueba que demuestre que alguno de los partidos integrantes de la coalición PRI, PVEM, NA, tenía conocimiento de que la entonces ciudadana María del Sol Cruz Jarquín había sido designada de forma indebida por el ex titular de la SAI, para participar en la campaña de su hermano, por ende, no se les puede atribuir una culpa a esos institutos políticos.

Por lo pronto, los magistrados de la Sala Regional Xalapa, revocaron la sentencia del TEEO que declaró la existente las violaciones a la normativa electoral consistente en la utilización de recursos públicos en la elección de Juchitán de Zaragoza y ordenó re individualizar la sanción a los hermanos Montero López.

Y es que la madrugada del pasado 2 de junio, María del Sol Cruz Jarquín, fue acribillada, junto con la candidata a segunda concejala de la coalición Todos por México, Pamela Terán Pineda, y su chofer, Adelfo Guerra Jiménez. Cruz Jarquín, fue comisionada por el entonces ex titular de la SAI a la campaña de su hermano.

Por ello, los magistrados de la Sala Xalapa, declararon fundado el agravio relativo a la indebida individualización de la multa de 20 mil 150 pesos al ex candidato Hageo Montero López.

Mientras que al gobernador Alejandro Murat Hinojosa le dejaron la responsabilidad de sancionar a su colaborador Francisco Javier Montero López, a través de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

“La sanción que determine el Tribunal local con motivo de lo ordenado por esta Sala Regional no podrá, por ninguna causa, ser menor a la sanción que, por las razones que han sido analizadas en el apartado correspondiente de esta sentencia, ahora se revoca”, establecieron los magistrados de la Sala Xalapa.

Una vez que el Tribunal de Oaxaca, cumpla con lo ordenado, deberá informar a la Sala Regional la determinación tomada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Para ello los magistrados de la Sala Xalapa, avalaron que la asistencia de Cruz Jarquín, se corroboró en la campaña electoral del candidato del PRI-PVEM-Panal, y que siendo parte de una dependencia pública estatal acudió a cubrir la campaña electoral del entonces candidato y hermano del extitular de la SAI.

“Es decir, se acreditó la utilización de los recursos públicos en favor de actividades de proselitismo político, lo cual, implica la transgresión de una prohibición expresa de los servidores públicos, ya que su obligación es la de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.