Jaime GUERRERO 

#RedacciónOaxaca

La fracción II, del artículo 37, de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, contempla como obligación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, de homologar los procesos técnicos, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización.

Sin embargo, hasta el día de hoy no se cuenta con conocimiento cierto de que por una parte el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, haya emitido las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal, que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley de Responsabilidades de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

De acuerdo al diputado de Morena, Othón Cuevas Cordova, también no hay registros oficiales de que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, haya emitido el Reglamento Interno de dicho organismo.

“A pesar de haber transcurrido más de dieciocho meses de la expedición de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, se agrava el debido funcionamiento de dicho Sistema que es primordial para erradicar la corrupción que impera en Oaxaca”, señaló.

Por lo pronto, exhortó al comité coordinador, órgano de gobierno de la secretaría ejecutiva, al OSFE y a la contraloría, para que emitan las bases para el funcionamiento de la plataforma digital estatal, y el reglamento interno de la secretaría ejecutiva.

Así como, homologuen los procedimientos técnicos, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el sistema nacional de fiscalización y establezcan las bases de coordinación y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de recurso público.

La Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, establece que el Comité Coordinador, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre integrantes del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene bajo su encargo establecer una plataforma digital única que integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e información necesaria para verificar los intereses y patrimonio de los servidores públicos.

También para monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos públicos, así como de sanciones, adquisiciones, licitaciones, bienes, arrendamientos, auditoría y fiscalización.

Para esto, tendrá facultades para establecer convenios con las distintas autoridades estatales y municipales que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos, apuntó, Cuevas Córdova.

Destacó que el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, cuenta con un órgano de apoyo técnico denominado Secretaría Ejecutiva, la cual debe proveerle asistencia técnica así como los insumos necesario para el desempeño de sus atribuciones.

El morenista, destacó que la Secretaría Ejecutiva, es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, la cual contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, y por lo tanto el Congreso del Estado debe asignarle año con año el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones.

A su vez la Secretaría Ejecutiva cuenta con un Órgano de Gobierno que está integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, y dentro de sus facultades se encuentra la expedición del Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva, el cual debe de contener las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Cuevas Córdova, recordó que el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, debe de tener una participación activa en el Sistema Nacional de Fiscalización, es por ello que el artículo 36 de la Ley de la materia, estipula que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, deben de establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.