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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que había declarado la nulidad de la elección de concejales al ayuntamiento de Ciénega de Zimatlán.

En consecuencia, validó la citada elección y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por la Coalición “Por Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Al resolver los juicios de revisión constitucional 393 y ciudadano 959, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Concepción Libia Hernández Castillo, dejó firme el triunfo del Sol Azteca ese municipio de los Valles Centrales.

Al analizar con anterioridad la determinación del Tribunal local de invalidar la elección al declarar un empate entre la Coalición “Por Oaxaca al Frente” y el Partido Revolucionario Institucional, el pasado 9 de noviembre la Sala Regional –al resolver los expedientes SX-JRC-384/2018 y SX-JDC-909/2018– le ordenó al Tribunal realizar una nueva calificación del voto reservado de la casilla 112 básica, que hizo la diferencia entre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar.

El TEEO se tenía que allegar de la boleta correspondiente para analizarla, y conforme a derecho, determinar de manera fundada y motivada la validez o nulidad de la elección en comento.

El 21 de noviembre el TEOO llevó a cabo la diligencia de apertura de paquete de la casilla 12 básica, y asentó en el acta correspondiente que no se ubicó boleta alguna que contuviera datos de identificación como voto reservado.

En consecuencia, determinó que la falta de la boleta en cuestión era razón suficiente para invalidar un voto, y con ello, que persistiera el empate decretado entre el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Por Oaxaca al Frente”. Y dado que, a su parecer, no existía certeza en la votación, lo conducente era declarar, de nueva cuenta, la nulidad de la elección.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, señalaron como incorrecta la conclusión del Tribunal local, pues ante la ausencia de elementos que permitieran acreditar que el voto reservado era nulo, la consecuencia no debía ser el empate, por el contrario, lo que debía subsistir era la calificación de dicho voto reservado realizada inicialmente por el Consejo Municipal y, por ende, el resultado consignado en la respectiva acta de cómputo.

Además, los magistrados indicaron que existía plena coincidencia en las cantidades asentadas respecto de la votación recibida en la casilla 12 básica, tanto en el acta de escrutinio y cómputo, en el acta de nuevo escrutinio y cómputo del Consejo Municipal, así como, en la diligencia realizada por el Tribunal local.

Por lo tanto, con sustento en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, los magistrados decretaron que debía permanecer como válida la calificación realizada por el Consejo Municipal en la sesión respectiva del voto en cuestión, y con ello, la elección de concejales al ayuntamiento de Ciénega de Zimatlán. De ahí que se revocara la sentencia impugnada y se validara la elección.