#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
La población con aguinaldo en Oaxaca asciende a aproximadamente 266 mil 489 personas, es decir que en promedio 1.5 de cada 10 personas ocupadas recibe dicha prestación laboral. En contra parte, más de 1 millón 300 mil personas económicamente activas no reciben un aguinaldo por el trabajo que desempeña ya que a falta de empleos formales, realizan actividades por cuenta propia o se encuentran en la informalidad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el estado de Oaxaca, los empleos de mala calidad -es decir que no otorgan prestaciones laborales-, el autoempleo y comercio informal, acaparan el mayor porcentaje de la fuerza de trabajo en el estado.
En la cifra de personas que no reciben aguinaldo no sólo se enmarcan las que realizan actividades sin remuneración, sino también quienes desempeñan una labor profesional por cuenta propia, como el caso de profesionales de la medicina que se encuentran en el sector privado.
El aguinaldo, es una prestación laboral establecida en la Ley Federal del Trabajo que se otorga en diciembre de manera proporcional al número de meses laborados en una empresa a lo largo del año.
Del universo de personas que tiene prestaciones laborales y quieren saber cuánto recibir de aguinaldo, pueden consultar la página salaríomínimo.com.mx, en donde existe una herramienta para calcular lo que te corresponde por el número de días laborados.
Por ley, la prestación debe ser pagada antes del 20 de diciembre con un monto mínimo de 15 días de salario.
Los servidores públicos recibirían su aguinaldo o gratificación de fin de año, el pasado 15 de noviembre próximo, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisó que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.
La dependencia detalló que el pago del aguinaldo o gratificación se realizará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, salvo que conforme a la disponibilidad presupuestaria, tenga que realizarse en dos exhibiciones.
En ese caso, subrayó, la primera exhibición se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019.
Señaló que dicha gratificación incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que esté en funciones en el país.
Además, abundó, al personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.
También, a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas, anotó.
La dependencia aclaró que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.
Tampoco, añadió en el decreto vigente, el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.