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Jaime GUERRERO 

El Presidente Municipal Capitalino, José Antonio Hernández Fraguas, pidió permiso para ausentarse los 5 días que le faltan para culminar su mandato. El próximo 1 de enero, entrará en funciones la administración de Oswaldo García Jarquín, edil electo emanado de la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Morena, PT y PES.

Pese a que no hubo mayor rechazo del cabildo, Hernández Fraguas, afirmó que sigue en funciones y continúa supervisando, “de manera personal, el proceso de entrega-recepción del Ayuntamiento capitalino”.

Mediante un escrito, el edil saliente emanado de la filas del Partido Revolucionario Institucoinal (PRI), notificó al Cabildo capitalino que se ausentará por cinco días.

Por su ausencia, Hernández Fraguas, designó al Síndico Segundo, Juan Enrique Lira Vásquez para dar continuidad a los asuntos de trámite administrativo, así como para presidir las sesiones de Cabildo, en caso de ser necesario.

En tanto, en un comunicado emitido por la dirección de Comunicación Social, aseguran que son falsas las versiones sobre una supuesta solicitud de licencia, “toda vez que ésta es una notificación para ausentarse sólo unos días, como ha sido presentada en diversas ocasiones por los integrantes del Cabildo Municipal”.

En defensa de Hernández Fraguas, señala el comunicado oficial, que el documento presentado por el edil está sustentado en el Artículo 50 del Bando de Policía y de Buen Gobierno, en donde establece que en los casos en los que el Presidente Municipal “tenga que ausentarse del municipio por un término no mayor de cinco días y que no sea posible obtener la autorización previa del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal deberá dar aviso por escrito al Secretario del Ayuntamiento de la causa o causas que originan su ausencia y designará al concejal que deberá encargarse de los asuntos de trámite y en su caso, de presidir la Sesión Ordinaria de Cabildo que llegara a realizarse en su ausencia”.

Asimismo el Articulo 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece que en ausencias “bastará la designación que haga el Presidente Municipal de un concejal para que desempeñe las funciones correspondientes”.