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Jaime GUERRERO

Una vez recibida la minuta del Senado de la República, Diputados de Oaxaca, alistan la aprobación de la reforma federal de extinción de dominio en Oaxaca, para incautar bienes de funcionarios, productos de la corrupción.

Y es que actualmente la reforma al Código Penal, el Código Fiscal; así la aprobada la Ley de Extinción de Dominio, por parte de la LXIII Legislatura, para tipificar el delito de peculado, abuso de autoridad, lavado de dinero y operaciones de recursos de procedencia ilicita, que dará paso a incautar bienes y recursos obtenidos de manera ilegal a funcionarios públicos o ciudadanos, no puede ser aplicada, al no publicarse en el diario oficial del estado.

Por lo pronto, en la sesión del pasado 9 de enero, la LXIV Legislatura, recibió la minuta con Proyecto de Decreto, enviada por el legislativo federal, por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.

Al respecto la Presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales, Delfina Guzmán Díaz, anunció que ya alistan el dictamen para que Morena apruebe dicha iniciativa y cumplir con el requisito de validez señalado por el artículo 135 de la Constitución Federal y en su momento el Congreso de la Unión realicé la declaratoria correspondiente.

Señaló que con esta reforma propuesta por Morena se replantea la figura de la extinción de dominio y se propone que sea imprescriptible y surta efecto sobre bienes que sean objeto de actos de corrupción o de actividades ilícitas, a partir de lo anterior, se busca establecer que el Estado pueda recuperar los bienes producto del robo por parte de funcionarios públicos.

El objetivo de la homologación, agregó, es el combate a la corrupción ya que aparte de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata, que ya contempla la ley se agregan los delitos de corrupción, el encubrimiento, delitos cometidos por los servidores públicos, extorsión y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En tanto, la reforma al código Penal, el Código Fiscal y la Ley de Extinción de Dominio, no puede ser aplicada, al no publicarse en el diario oficial del estado. Esas disposiciones legales, fueron aprobadas por la LXIII Legislatura, el paso 26 de septiembre.

En la reforma al Código Penal se estableció que quien incurra en el delito de Lavado De Activos, es decir, lavado de dinero, se impondrá́ de 5 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.

Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de delito proceden o representan el producto de actividad delictiva, y oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.

La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o a través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.

A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en artículo 426 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.

Las penas se duplicaran, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así́ como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión, entre otras penas.

La Secretaría de Finanzas, podrá recabar, procesar y diseminar toda la información pertinente para prevenir conductas relativas al lavado de activos, incluida las relativas a las declaración de situación patrimonial de los servidores públicos que al efecto requiera de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental así como del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos.