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Jaime GUERRERO 

La bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), va por una reforma a la Ley de Fiscalización, para modificar los plazos de entrega y dictaminación de la cuenta pública, para eficientar los procesos de rendición de cuentas en la administración estatal.

De acuerdo a la vocera de la bancada de Morena en la LXIV Legislatura, Delfina Guzmán Díaz, la reforma debe orientarse hacia una correcta fiscalización de los recursos públicos, y se materializará cotidianamente, en un manejo responsable y transparente del erario público.

“Fiscalizar se convierte así en una potestad delegada por el pueblo soberano en sus representantes populares y en la medida en que el gobierno y sus órganos se vuelven más complejos, la función fiscalizadora debe modernizarse para satisfacer la exigencia social del honesto y eficaz uso de los recursos públicos”.

Y es que dijo que la falta de reglas claras y de mecanismos modernos y eficaces de fiscalización de los recursos públicos, arrojan dudas sobre la efectividad de la norma fiscalizadora del estado más moderno y complejo de la geografía nacional.

El 21 de septiembre de 2017, mediante el decreto número 699, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que abroga la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto número 2037, de fecha uno de agosto de dos mil trece, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca de fecha treinta de agosto de dos mil trece.

Esa regula la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizables y su gestión financiera; así como las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Guzmán Díaz, afirmó que la pretendida reforma, dará certidumbre y legalidad al trabajo de fiscalización por el Órgano de Fiscalización, garantizando de esta manera, la conclusión de un ejercicio fiscal en el manejo y aplicación de los  recursos públicos federales y estatales ejercidos por el Gobierno del Estado de Oaxaca.

El artículo 45 de la Constitución local y el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, establecen que la Cuenta Pública debe ser aprobada en el segundo periodo de sesiones ordinarias del congreso del Estado.

Sin embargo, dijo que hay discrepancia en la fecha de aprobación de la Cuenta Pública del Estado, por lo que es necesario unificar el criterio para que el Congreso del Estado por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado tenga claro la fecha en que deberá de someter al pleno del Congreso el dictamen para su aprobación.

para ello, se reformará el Artículo 49, para establecer que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tendrá como plazo el último día hábil del mes de noviembre del año en que se entregue la cuenta pública para  fiscalizar y emitir el dictamen que presentará ante la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, el Informe de Resultados, mismo que tendrá inmediatamente después a su entrega, el carácter público y, en consecuencia, deberá ser publicado en el portal de Internet del órgano de Fiscalización, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; mientras ello no suceda, el Órgano Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Así, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, deberá presentarla ante el Pleno de la Legislatura para su votación y emisión del decreto que tenga por revisada y fiscalizada la Cuentas Pública del Estado,  a más tardar el 15 de diciembre del año en que se presente dicho informe, debiéndose realizar previamente, reuniones de trabajo de la propia Comisión.