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Jaime GUERRERO
El Gobernador del Estado, Alelandro Murat Hinojosa, informó que la reforma al código penal que aprobó la LXIV Legislatura que, permite la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, fue impugnada con un recurso de inconstitucionalidad.
Desde el pasado 24 de octubre fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (POE) la reforma al Código Penal realizada por el Congreso Local con la que se permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas. Una polémica modificación en materia de aborto que ya entró en vigor en Oaxaca.
Con ello, por fin la Consejería Jurídica del Gobernador del Estado publicó las reformas al Código Penal del Estado que, realizó la LXIV Legislatura, para establecer las tipologías y temporalidad para la irrupción legal del embarazo en Oaxaca.
Por lo pronto, el mandatario, indicó que estará a la espera de lo que resuelvan los órganos jurisdiccionales y aseguró que la Consejería Jurídica no fue quien promovió el recurso de inconstitucionalidad que, debió ser interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Según Murat Hinojosa, le fue informado de recursos promovidos por diferentes actores para presentar acciones de inconstitucionalidad. Aseguró que el pueblo decidió a través del Congreso del Estado, “sin embargo hay recursos. Como ustedes saben la ley que se aprobó (las reformas al código penal) es secundaria y habría que hacer (el Congreso del Estado) una reforma constitucional, así que vamos a ver que sucede”.
No obstante, hasta éste martes, la LXIV Legislatura, desconocía del recurso de inconstitucionalidad que deberá ser interpuesto ante la Suprema Corte.
Pese a ello, Murat Hinojosa, afirmó que los Servicios de Salud de Oaxaca, está preparado y cuentan con el equipamiento y el personal médico está preparado para atender a cualquier paciente.
La acción de inconstitucionalidad es recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.
Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
En la víspera, la presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Elisa Zepeda Lagunas, aclaró que el aborto en Oaxaca no se despenaliza, se establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Aseguró que las reformas al código penal darían la garantía a las mujeres para que en circunstancias específicas puedan acudir a la interrupción del embarazo sin que éste se penalice.