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Jaime GUERRERO
El Congreso de Oaxaca, aprobó una reforma al Artículo Transitorio Quinto de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, para dar una prórroga de seis meses para que los vendedores de productos en botellas de PET de un sólo uso, desechables de unicel, popotes y bolsas de plásticos que no tengan un 30 por ciento de material reciclado, terminen con su inventario.
A petición del sector empresarial, en la modificación se establece que “las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del Artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con una prórroga de seis meses”.
Fue el pasado lunes 23 de diciembre de 2019, que terminó el plazo que las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final, tenían para dejar de vender productos de PET y unicel.
La ley prohíbe en Oaxaca la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel) entró en vigor el pasado 28 de junio de 2019 tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
Cumplido el plazo para las grandes cadenas comerciales, algunas anunciaron que desde el pasado 23 de diciembre, por disposición oficial, no venderán bebidas en envases de PET. No obstante, éste miércoles, los diputados locales, aprobaron una prorroga de 6 meses para sacar de circulación los productos de PET y Unicel.
Inicialmente, con las disposiciones aprobadas, se prevé reducir casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.
En el caso de las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
Las empresas, no podrán vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria;
Para la protección del Estado y sus habitantes queda prohibido el obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y uso de popotes que sean elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en supermercados, tiendas de autoservicio o conveniencia, mercados, comercios de giros diversos y en general cualquier tipo de unidad comercial.
No obstante, quedan exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 0 las que la sustituyan.
Por lo pronto, las autoridades municipales en un plazo que no deberá de exceder de seis meses, deberán establecer en sus reglamentos las correspondientes sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.
Las microempresas y pequeñas empresas que comercialicen directamente al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.
Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.
El decreto publicado el 28 de junio incluye también la prohibición del obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y popotes de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.