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Jaime GUERRERO
Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), implementar una regulación para poder realizar las notificaciones electrónicas.
Las magistradas y magistrados, consideraron que el tribunal local ha sido omiso en emitir las normas para un certificado de firma electrónica avanzada, no obstante estar previsto en la Ley de Medios local, y coloca en una situación de riesgo a promoventes , personal jurisdiccional y de la ciudadanía en general.
Para ello, en sesión no presencial, las y los magistrados resolvieron que, a la brevedad, el Tribunal local deberá emitir la regulación que implemente las notificaciones electrónicas de sus acuerdos, resoluciones y sentencias, hasta que se contenga la pandemia del COVID-19, o acorde a lo que determine el Tribunal local.
Esto, luego de que el pasado 6 de marzo, Gisela Lilia Pérez García, regidora del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, promovió un juicio ciudadano ante el Tribunal local contra los integrantes del municipio por la obstaculización en el desempeño de su cargo, la omisión de pagarle dietas y violencia política de género.
El 11 de marzo la magistrada instructora dio por no autorizada la cuenta de correo electrónico de la demandante para recibir las notificaciones correspondientes, ya que el tribunal no cuenta con un mecanismo de confirmación electrónica avanzada, por lo que Pérez García presentó demanda de juicio electoral, donde señaló que dada la contingencia por el COVID-19 es necesario que el Tribunal local emita la regulación que le permita recibir de manera electrónica las notificaciones del juicio que promovió a nivel local.
Asi, por acuerdo plenario, la Sala Superior resolvió asumir competencia por tratarse de un asunto del que podría emanar una norma general derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.
Se consideró que el tribunal local ha sido omiso en emitir las normas para un certificado de firma electrónica avanzada, no obstante estar previsto en la Ley de Medios local, y coloca en una situación de riesgo a la salud tanto de Pérez García como del personal jurisdiccional y de la ciudadanía en general, por lo que se ordenó emitir la regulación respectiva a las notificaciones electrónicas, que permita a la actora recibirlas por la vía remota que indique el Tribunal local. (Asunto: SUP-JE-26/2020).
Y es que ante la contingencia sanitaria por COVID-19, la Sala Superior considera que carecer de este mecanismo coloca en una situación de riesgo a la salud del personal jurisdiccional y a la ciudadanía en general