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Jaime GUERRERO
Por repetir actos de violencia política en contra de dos regidoras y no acatar sentencias, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), inhabilitó a la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, Yolanda Santos Montaño y cuatro concejales, para participar en el próximo proceso electoral local intermedio. En consecuencia, no podrá relegirse en el cargo, al igual de los concejales.
El órgano jurisdiccional local, dictó esa sentencia a partir de la orden de la Sala Regional Xalapa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), asentada en el expediente SX-JDC-2/2020 y que alcanza también al Síndico Municipal, Álvaro Alberto Ramírez Hernández; el regidor de obras, Daniel Gonzales Ramírez; la regidora de educación y cultura, Blanca Méndez Aragón; y al regidor de bienestar social, Salvador Yritzar Díaz.
Al resolver los juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) 138/2019, JDC/28/2020, JDC/38/2020 y sus acumulados, los magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz, Wilfrido Raymundo López Vázquez y Elizabeth Bautista Velazco, determinaron que Santos Montaño y sus concejales, repetían actos de violencia política contra las regidoras de Hacienda, Gisela Lilia Pérez García y la regidora de Equidad y Género, Mónica Belén Morales Bernal, quienes reclamaron el pago de dietas desde el pasado mes de septiembre de 2019 y enero del 2020.
Los tribunales, resolvieron el pago de dietas a favor de las opositoras a Santos Montaño y abstenerse de incurrir en violencia política, no obstante, hubo desacato y por ello, el TEEO, determinó que como medida de no repetición, la presidenta municipal y sus regidores, alcanzaron la pérdida de presunción de un modo honesto de vivir, al ejercer violencia política por razón de género contra Gisela Lilia Pérez García y Morales Bernal.
Al no tener un modo honesto de vivir, cuyo requisito es indispensable para ocupar un cargo de elección popular y el actuar de la munícipe no ha sido intachable, por actos que afectan el desarrollo democrático como la violencia política contra dos regidoras, el TEEO determinó aplicarles una medida disuasiva ejemplar en el ámbito electoral, para que no continúen cometiendo los mismos actos y omisiones.
Por ello, remitió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), la sentencia para que tenga del conocimiento que Santos Montaño y sus regidores aliados, han desvirtuado su modo honesto de vivir, aspecto que perdurará desde dictada la sentencia hasta la conclusión del próximo proceso electoral ordinario.
En su defensa, la administración de Santos Montaño, justificaron que Pérez García y Morales Bernal, no acudieron a laborar, tomaron el palacio el municipal desde el pasado mes de febrero, sin acudir a la sede alterna a ejercer sus funciones y al acumular tres faltas, se citó a las suplentes, al tiempo de que solicitaron a la LXIV Legislatura, la revocación de sus mandatos.
Respecto al monto de las dietas, la alcaldesa, justificó que, en el presupuesto de egresos del 2019, se estableció que el monto de dietas de los regidores es de 7 mil 500 pesos, lo mismo para el ejercicio fiscal 2020.
No obstante, al no acreditarse el proceso de revocación de mandato de Pérez García y Morales Bernal, ni solicitudes de licencia, el TEEO acreditó la omisión del pago de dietas de las regidoras. Transcurridas 14 quincenas adeudadas a las regidoras, desde el pasado 16 de septiembre del 2019 al 15 de abril del 2020, cada una deberá recibir 105 mil pesos de pago, más 7 mil 500 pesos de aguinaldo, los cuales deberán ser depositados en el Fondo de Administración de Justicia del TEEO.
El TEEO, establece en la sentencia que la violencia política por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos, que se dirige a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente para menoscabar sus derechos políticos electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Para el TEEO se acreditan los elementos de violencia política, además de que existe repetición del acto reclamado, asentados en el expediente del JDC/142/2017, en la omisión de otorgarles las dietas correspondientes.
El tribunal local, recordó que en marzo del 2019, solicitó al Presidente de la Comisión de Gobernación, en ese entonces, Jorge Villacaña Jiménez, dictar la resolución del procedimiento de revocación de mandato a los integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, asentada en el expediente CPGA/200/2019 por la rebeldía manifiesta en que ha incumplido en las ejecutorias.
Por ello, al resolver que existe la repetición de la violencia política contra Pérez García y Morales Bernal, el TEEO, además de vincular a la tesorera de San Jacinto Amilpas para cumplir con el pago de dietas, advierte que en caso de no dar cumplimiento, se dará vista al Congreso del Estado, para que inicie el procedimiento de revocación de mandato.
Constatada la violencia política por parte del TEEO, ordenó a la alcaldesa y su grupo de concejales, abstenerse de obstaculizar o causar perjuicio en el ejercicio del cargo a Pérez García y Morales Bernal.
Como medida de satisfacción, el TEEO, ordenó a los integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, realizar una sesión extraordinaria de cabildo para dar a conocer a los concejales y personal de ayuntamiento, el contenido de la resolución, en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación.
Como medida de no repetición se vincula a la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (SMO), para aplicar a la brevedad un plan integral de capacitación a funcionarios municipales, para sensibilizar, capacitar y advertir de las sanciones que pueden generar en costos reales a las autoridades que ejercer violencia política.