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Jaime GUERRERO

Tras notoria campaña anticipada que realizan Jaime Castellanos del Campo por el Partido del Trabajo y la eterna diputada plurinominal del Partido Acción Nacional (PAN), Alejandra García Morlan, diputados de la bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), pidieron a consejeras y consejeros de la comisión de quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), iniciar procedimientos especiales sancionadores de oficio y someter a consideración del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (EEO), probables hechos que constituyan actos anticipados de precampaña.

Y es que aprovechando la contingencia sanitaria por la COVID-19, con un espectacular colocado en el Cerro del Fortín, entrega de cemento, despensa y tinacos de agua, Castellanos del Campo, realiza campaña adelantada.

De la misma manera se observan imágenes de García Morlan, quien ha emprendido una guerra mediatica contra el edil capitalino Oswaldo García, en su pretensión de ser candidata a presidenta municipal por el PAN. Su campaña es más de denostación y critica que de propuesta.

El diputado de la bancada de Morena, Othón Cuevas Córdova, recordó que la primera etapa del proceso electoral en Oaxaca inicia con la primera sesión que el Consejo General del IEEPCO celebre, durante los primeros cinco días del mes de diciembre, lo cual no ha acontecido, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La primera etapa contemplan precampañas y campañas electorales; las primeras, se refieren a la selección interna de los partidos políticos de aquellos ciudadanos que serán registrados ante la autoridad electoral para competir en los comicios y, las segundas, a la obtención del voto mayoritario de la ciudadanía para ocupar un cargo de elección popular, lo anterior de conformidad con el numeral 177, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca

Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, debidamente registrados por cada partido político.

Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido, y que la misma es dirigida a los militantes del partido que corresponda.

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

La ley electoral establece que los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se trata de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o para la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan por objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los diversos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos actos son objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante la autoridad electoral, los cuales debieron ser previamente seleccionados por el partido postulante.

Las precampañas electorales constituyen aspectos vinculados con los procesos de elección de cargos públicos, pues influyen en ellos de una manera o de otra; de tal suerte que al ser parte del sistema constitucional electoral deben sujetarse a los límites y términos que establezcan las leyes que al respecto emita la legislatura correspondiente, bajo los principios rectores de la materia.

De acuerdo a Cuevas Cordova, en el cercano inicio del Proceso Electoral Ordinario, hay diversos espectaculares en la capital, de portadas de revistas con la fotografía de diversos ciudadanos, así como, la colocación de publicidad de las citadas portadas de revistas, en la parte trasera de diversos autobuses de transporte urbano; “con lo cual se presume que dichos actos son simulados”.

Lamentó que el propósito fundamental de que dichos ciudadanos promuevan su nombre e imagen, sin duda es el de posicionarse entre la ciudadanía, para estar en aptitud de contender al proceso de selección interno de su Partico Político, dejando en completo estado de indefensión a sus posibles contendientes.