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Jaime GUERRERO
Por ignorancia y mala estrategia legislativa de diputados de Morena y del PRI, la Juez Primera de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Elizabeth Franco Cervantes, ordenó a la LXIV Legislatura, aprobar la iniciativa de Ley de Protección, Acceso y Difusión de la Guelaguetza, para dar certeza jurídica y transparentar los recursos que se destinan a la máxima fiesta étnica de Oaxaca.
Y es que la juez en el momento de resolver, exhibió que los legisladores de Oaxaca no saben distinguir que es una marca de registro con la máxima expresión cultural de los oaxaqueños y por tanto, los obligó a legislar por incurrir en ignorancia en los procedimientos legislativos.
La ley de protección, acceso y difusión para la festividad de la Guelaguetza de Oaxaca ya fue aprobada por los diputados y diputadas en la sesión ordinaria del pleno.
La determinación de la juez del PJF, obedece al amparo interpuesto por el Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, Jaime Allier Campuzano, quien desde el 2017 presentó una iniciativa de ley con proyecto de decreto por el expide la ley debido a que a su juicio, la Guelaguetza se encuentra en indefensión jurídica, ya que no está regulada por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tampoco por la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Oaxaca, y ni siquiera por un reglamento administrativo.
Y es que las Comisiones de Cultura y Turismo de la LXIV Legislatura se negaron a legislar respecto a la regulación de la Guelaguetza y aprobó un dictamen en el que justificaba que ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la palabra “Guelaguetza” se encuentra registrada en el expediente 45819, siendo titular de la demonización la personal moral “Comercializadora Guelaguetza S.A. de C.V.”.
Las comisiones de Cultura de la LXIV Legislatura está integrada por Alejandro López Bravo, Juana Aguilar Espinoza, Migdalia Espinosa Manuel de la bancada de Morena; Noé Doroteo Castillejos, del PT y Elim Antonio Aquino, del PRD.
La Comisión de Turismo por Maritza Escarlet Vásquez Guerra, del PRI; Inés Leal Peláez y Luis Alfonso Silva Romo, de Morena; Victoria Cruz Villar, PVEM; y Elim Antonio Aquino, del PRD.
La Juez de Distrito, exhibió a los diputados de Morena y PRI que integran esas dos comisiones, al responderles que es incongruente, ilógico e impertinente, así como carente e razón jurídica para que los diputados y diputadas, fundamenten y motiven que no es procedente la iniciativa de ley.
En su sentencia, la Juez resaltó que, una cosa es la marca Guelaguetza como signo para distinguir un producto o servicio en el mercado, y otra cosa distinta es la Guelaguetza, como manifestación cultural, bien intangible y principal festividad tradicional de los pueblos oaxaqueños, llena de rituales, danza y folclore que reúne a las 8 regiones de Oaxaca.
Por lo que de ningún modo, constituye un impedimento para que el Congreso del Estado, cumpla con su deber consagrado en el articulo 4 de la carta magna de legislar respecto a al acceso y participación de la manifestación cultural de la denominada Guelaguetza.
Bajo esa perspectiva, la Juez ordenó que de inmediato se emitiera un nuevo dictamen en el que se aprobará la ley.
En su iniciativa de ley, Allier Campuzano, propuso reconocer formalmente la Guelaguetza, por su importancia como valor cultural protegido por la Carta Magna; y materialmente porque, en ese bien cultural intangible se plasman las costumbres y el folklore de los pueblos oaxaqueños, lo que constituye el objeto concreto de tutela.
La Ley de Protección, Acceso y Difusión de la Guelaguetza que se debe regular la forma de su presentación oficial y popular (lugar, tiempo y modo). 2) Las medidas de seguridad para su realización. 3) Las medidas para su difusión estatal, nacional e internacional. 4) La transparencia y destino de los recursos obtenidos. 5) La protección de sus expresiones auténticas.
6) Promoción de escuelas y talleres que fomenten sus bailes y música. 7) Creación del Centro de Investigación y Estudios sobre la Guelaguetza, que tendría por objeto: la recopilación, ordenación, estudio y salvaguarda de todo el material documental (escrito, fílmico, sonoro, etc.) relacionado con esa festividad, así como su enseñanza y difusión.
8) Determinación y regulación de las actividades vinculadas a la Guelaguetza (Bani Stu Gulal, la Leyenda de la Princesa Donají y la Calenda de las Delegaciones).