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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por razones distintas, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo del IEEPCO, cuyo órgano administrativo desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, Jaqueline Escamilla Villanueva, relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal, Oswaldo Garcia Jarquín y la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Martha Patricia Benfield López, y ordenó OPLE resolver lo que en derecho proceda.

Con esa resolución, el edil capitalino está en la tablita y ante la posibilidad de perder su modo honesto de vivir, debido a que los magistrados y magistrada de la Sala Xalapa proyectaron que a través de un procedimiento especial sancionador, se puede determinar que el munícipe de la capital de Oaxaca, incurrió en violencia política por razón de género y pierde su modo honesto de vivir.

Para ello, la magistrada y magistrados de la Sala desestimaron los agravios expuestos por García Jarquín y su esposa, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.

De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación tengan a su alcance el procedimiento especial sancionador, para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.

Para los magistrados, se confirma la sentencia por la legitimación de Escamilla Villanueva y no se surte solo por haber sido designada a un cargo, sino porque fue designada y ratificada para ejercer un cargo de dirección y de toma de decisiones al frente del Instituto de las Mujeres de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

La Magistrada Eva Barrientos Zepeda, recordó que el caso deviene porque el Instituto Municipal de las Mujeres el 22 de mayo de 2020, transmitió la ponencia virtual de la Senadora Citlalli Hernández Mora, titulada “Derechos de las mujeres, derecho a decidir por una maternidad libre y segura”.

A decir de Jaqueline, esto detonó diferentes comunicaciones de reclamo el edil y la Presidenta Honoraria del DIF; asimismo, le indicaron que se debía realizar la transmisión de una intervención provida.

Para el 27 de mayo, Escamilla Villanueva, había acordado para transmitir el contenido indicado, no obstante, afirmó que se dieron fallas técnicas, que materialmente le impidieron realizar la actividad referida y por tanto, se dio la remoción de su cargo a través de un comunicado de prensa.

El OPLE de Oaxaca, la Comisión de Quejas y Denuncias, determinó desechar la queja al considerar que carecía de competencia al no tratarse de un cargo de elección popular. Sin embargo, el 19 de junio la ex funcionaria remitió la demanda de juicio ciudadano de manera digital directamente a esta Sala Regional al considerar que la reanudación parcial de labores dictada en el acuerdo 10 de 2020 del Tribunal local no incluye impugnaciones como la del desechamiento de su queja, en razón de esto la Sala Superior el 1º de julio determinó que los juicios 182 y 184 eran competencia de la Sala Regional y lo reencausamos en su momento al Tribunal local, al no justificarse.

El 23 de julio el REEO resolvió reencausar la demanda sobre hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género para ser atendida a través del procedimiento especial sancionador en el IEEPCO.

Por ello, Zepeda Barrientos, propuso en su ponencia, confirmar la sentencia del TEEO “porque considero que los agravios hechos por el presidente municipal y la presidencia honoraria del Consejo Consultivo pues son infundados e inoperantes, es decir, no les asiste la razón”.

Y es que al momento de que sucedieron los hechos denunciados, ya era vigente la reforma federal a la normativa general en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del año en curso.

Destacó que los OPLES cuentan con competencia para conocer denuncias de violencia política en razón de género, dictar medidas cautelares, solicitar órdenes de protección, emplazar y celebrar audiencias, para que se resuelva sobre la acreditación de la infracción electoral en comento, dentro y fuera del proceso electoral.

Refirió que el procedimiento indicado en el artículo 447 Bis para el PES, competencia del INE, contiene bases para los procedimientos locales que en el caso permitían a la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de Oaxaca, conocer de la queja de Jaqueline a través de este PES Local, y por tanto, fue correcto que se revocara el desechamiento y se reencausara la demanda sobre los actos de violencia política contra las mujeres.

Zepeda Barrientos, destacó que en el caso que las personas que fueron denunciadas son funcionarios municipales sancionables por cometer infracciones electorales, conforme al artículo 449 de la LGIPE, y uno de ellos, el Presidente Municipal, fue electo por voto popular. “Es un cargo respecto del cual ya nos hemos pronunciado y la Sala Superior ha confirmado que al ejercer violencia de género acredita una conducta reprochable que justifica, en su caso, se acreditara obviamente en este caso, la pérdida del modo honesto de vivir”, advirtió sobre el futuro de García Jarquín.

El Magistrado Presidente, Enrique Figueroa Ávila, destacó que a partir de la reforma legal publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril, así como de la reforma legal en el estado de Oaxaca, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género se construyó un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos humanos, político y electorales de las mujeres.

Así, la tutela de los derechos político-electorales de las mujeres adquirió una nueva dimensión al abarcar la protección del desempeño de cargos públicos como espacios de poder y toma de decisiones, con independencia de su vía de acceso; es decir, sin importar si se accedió por voto popular o por designación o nombramiento.

Por ello, con las nuevas disposiciones de la Ley General para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Figueroa Ávila, recalcó que para él, es importante destacar que en casos como el del edil capitalino, el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para atender los casos de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Ponderó que a través del procedimiento especial sancionador no solamente se pretende sancionar las conductas constitutivas de violencia política sino también implementar medidas de reparación integral entre las que se encuentra, por supuesto, y de proceder la restitución del cargo.

Citó entonces el artículo 463 Ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que, en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, entre ellas, indemnización de la víctima, restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia, disculpa pública y medidas de no repetición.

El Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, destacó que debe de existir una vía que permita que quien se vea afectada por actos que considera constituyen violencia política en razón de género, tenga a su alcance la posibilidad de presentar las quejas, las impugnaciones correspondientes y que exista una actuación por parte de las autoridades competentes.

Dijo compartir la lógica expansiva de los derechos políticos que no debe ser privativo exclusivamente de las mujeres que ocupan un cargo de elección sino también de quiénes han sido designadas y que desempeñan el ejercicio de un cargo público, de lo contrario, estarían dejando incompleta la posibilidad de tutela judicial para esos aspectos.

Aclaró que lo que hacen, es abrir la vía, para que a través del procedimiento especial sancionador se analicen aspectos y eventualmente, como lo establecen los postulados del procedimiento se emitan, en caso de que se acrediten las infracciones, la responsabilidad, que se pueda imponer las acciones que correspondan.

Ya en otro momento si así la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado Oaxaca, así va en el sentido, pues ya se tendría que verificar también los efectos de esta toma de decisiones en cuanto a, que de resultar fundada la queja presentada pues qué efectos se le pueden dar y eso, desde luego, me queda claro que pudiera ser análisis de una impugnación distinta a la que tenemos en este momento”, adelantó frente las decisiones del IEEPCO y una futura cadena impugnativa.