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Jaime GUERRERO
La Comisión de Género del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó los lineamientos para establecer el procedimiento que deberá seguir el órgano electoral, para el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual también alcanza a violentadoras políticas.
Los lineamientos, también determinaran el mecanismo de coordinación, comunicación e intercambio de información con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus competencias.
Cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLE´S), crear una lista de personas que hayan sido decretadas por los Tribunales Electorales Locales y Federal con sentencias firmes como violentadores y violentadoras políticas.
Hasta el momento, son dos las autoridades que están firmes en el listado, el edil de Santa Lucia del Camino, Danta Montaño Montero y de Santa Cruz Amilpas, Natividad Díaz Morales. En el caso del edil de Tlacolula, Carlos León Moterrubio y de la Capital, Oswaldo García, Jarquín, las sentencias de las Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fueron recurridas a la Sala Superior del TEPJF.
De acuerdo al documento aprobado por la Comisión del IEEPCO, la violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género: Es toda acción u omisión, realizada por sí o por interpósita, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, servidores públicos, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, así como por asambleas comunitarias, autoridades municipales y/o autoridades comunitarias.
El Registro de las personas decretadas como violentadoras políticas, estará a cargo y resguardo de la Secretaría con apoyo de la Unidad Técnica del IEEPCO.
El Registro debe contener del nombre de la persona sancionada; clave de elector de la persona sancionada; sexo de la persona sancionada (puede ser hombre o mujer); ámbito territorial (nacional, entidad federativa, distrito o Municipio); partido político, coalición o candidatura común postulante o candidatura independiente; en su caso, incidencia de esta sanción en el proceso electoral, respecto de la persona sancionada.
Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada, cuando menos:
Número de expediente; Órgano resolutor; Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer en razón género; Sanción, y Enlace electrónico que permita visualizar la resolución o sentencia firme o ejecutoriada (o, en su caso, adjuntar -repositorio documental, la resolución o sentencia que, en su versión pública, se remita).
Permanencia de la persona sancionada en el Registro; Reincidencia de la conducta.
La persona sancionada por VPMRG, mantendrá dicha condición hasta la conclusión de la temporalidad señalada en la resolución ejecutoriada. El registro surte efectos para los procesos electorales por los regímenes de partidos políticos y de Sistemas Normativos Indígenas.
El documento establece también que se generará un registro histórico para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales, para el efecto de que se impongan las sanciones correspondientes tomando en cuenta la reincidencia de la persona sancionada.
Cuando las autoridades electorales competentes no establezcan el plazo en el que estarán en el Registro las personas sancionadas en materia de VPMRG, la persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice la Unidad Técnica respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Cuando la VPMRG fuere realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, personas que se dedique a los medios de comunicación, o con su aquiescencia, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores.
Cuando la VPMRG fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto a las primeras sanciones.
En caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como VPMRG permanecerán en el registro por seis años.