#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Los magistrados y magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exhibieron al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y revocaron el acuerdo emitido por el tribunal local, mediante el cual desviaron denuncias de violencia política contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Najera.

Al analizar el expediente JDC/94/2020 que, por una parte, los magistrados del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, Miguel Angel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Torrez habían reencauzado al órgano de justicia intrapartidista del PRD la demanda presentada por una militante para reclamar el pago de dietas devengadas por su desempeño como secretaria de planeación y proyectos especiales del Comité Directivo Estatal, y, por otra, habían reencauzó la demanda de la misma ciudadana al IEEPCO, respecto a los agravios sobre violencia política en razón de género, a efecto de iniciar un procedimiento especial sancionador, los magistrados federales exhibieron la errónea aplicación de la justicia electoral de los magistrados de Oaxaca.

Y es que los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, determinaron que fue incorrecto ordenar esos rencauzamientos; en primer lugar, porque el TEEO no consideró que, además del partido político, se encuentran señalados como responsables funcionarios del IEEPCO y del INE, de manera tal que la instancia de justicia del PRD no puede sancionar actos de autoridades electorales.

Así mismo que, no era correcto que se remitiera la queja de violencia política de género al IEEPCO para que iniciara un procedimiento especial sancionador, debido a que el presidente del IEEPCO se encuentra señalado como responsable y, por ello, dicha autoridad no puede actuar como juez y parte.

En consecuencia, se revocaron los rencauzamientos en mención y se ordenó al TEEO que resuelva la impugnación en su conjunto.

En tanto, la Sala Regional Xalapa revocó el sobreseimiento decretado por el TEEO respecto a los actos y omisiones planteados por una edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, relacionados con actos de violencia política en razón de género.

Ello, debido a que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, pues el hecho de que los actos fueron atribuidos al entonces presidente municipal, quien falleció durante la sustanciación del juicio local, no pueden traer como consecuencia que no se administre justicia a la actora.

Además, la Sala consideró que, con la falta de estudio de sus planteamientos, el TEEO impidió a la actora la posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral.