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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró fundado el agravio respecto a la violencia política por razón de género ejercida por la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, Yolanda Santos Montaño, en contra de la regidora de hacienda, Gisela Lilia Pérez García.
En sesión pública no presencial, la magistrada presidenta, Elizabeth Bautista Velasco; los magistrados, Wilfrido Raymundo López Torres y Miguel Ángel Carballido Díaz, resolvieron el Juicio Ciudadano identificado con la clave JDC/63/2020 presentado por la regidora agraviada.
Y es que Pérez García, aseguró que, de manera reiterada, no la ha convocado a las sesiones de Cabildo, no le ha pagado las dietas, ni le ha asignado una oficina y material para el desarrollo de sus funciones, así como tampoco le permite la entrada al Palacio Municipal.
Tras una serie de sentencias, el Pleno del TEEO declaró fundado el agravio consistente en la omisión del pago de dietas a la actora.
En consecuencia, ordenó a la Presidenta Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca; realicen los actos de los efectos de la sentencia.
En la resolución la magistrada y magistrados, advirtieron que la autoridad responsable no aportó documental alguna que desvirtuara la pretensión de la actora.
Para garantizar el cumplimiento total e íntegro a la presente sentencia y demás determinaciones, la magistrada y los magistrados del TEEO remitieron este expediente a la ponencia del magistrado Maestro Miguel Ángel Carballido Díaz.
En la misma sesión celebrada por videoconferencia, por unanimidad, la magistrada y los magistrados ordenaron a la Presidenta Municipal de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca; restituir a la parte actora en el goce de sus derechos político electorales, de conformidad con los preceptos de la presente resolución, contenido en el expediente número JDC/71/2020.
Y, en consecuencia, se protegen los derechos político electorales de la parte afectada. En esta resolución se vinculó a los integrantes del Ayuntamiento de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca; y a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca; para garantizar su cumplimiento.