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Jaime GUERRERO

El Congreso de Oaxaca, aprobó una serie de reformas al Código Penal del Estado, para sancionar de 9 a 14 años de prisión y multa de 700 a 900 veces el valor de la unidad de medida de actualización a quien difunda contenido de índole sexual, en las redes sociales, con la finalidad de ampliar la protección a la infancia y adolescencia oaxaqueña.

Para ello, el pleno de la LXIV Legislatura, reformó a la Fracción I del Artículo 195 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, para sancionar como delito de pornografía infantil, a quien utilice medios digitales y /o redes sociales para que una persona menor de edad realice actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual.

De este modo, el Poder Legislativo atiende la advertencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la cual señala que los avances y penetración de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), desafortunadamente también plantean nuevos riesgos y canales para la comisión de violencia.

Asimismo, protege a infantes y adolescentes que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantienen una relación de mayor dependencia con otras personas, lo que implica una frecuente violación de sus derechos, poco visible en relación con otros sectores de la población.

Según estadísticas oficiales, a nivel nacional, el 25 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años experimentó alguna forma de ciberacoso mediante el envío de spam o virus, videos o imágenes con contenidos sexuales o agresivos, así como mensajes con insultos, amenazas, intimidación o cuestiones incómodas.