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Jaime GUERRERO

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una sentencia de la Sala Regional Xalapa y confirmó que se cometió violencia política en razón de género contra Mónica Belén Morales Bernal y Gisela Lilia Pérez García, regidoras de Equidad de Género y de Hacienda, respectivamente, ejercida por autoridades del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, entre ellas, Yolanda Santos, munícipe.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que sin importar quien ejerza la violencia de género, sean hombres o mujeres, en este caso, de acuerdo con las pruebas aplicadas, sí se configura la violencia política de género y se acreditaron los actos denunciados.

Los magistrados y magistradas de la Sala Superior del TEPJF señalaron que lo procedente es confirmar las medidas de reparación integral dictadas por el Tribunal local.

Por ello, la Sala Superior ordenó a las autoridades responsables ofrecer una disculpa pública a las regidoras y anunciarlo en un diario de circulación en el municipio para conocimiento de la ciudadanía. Además, pidió vincular al Tribunal local para que vigile el pago inmediato de las dietas y aguinaldo que se les adeuda.

En la sentencia, las magistradas y los magistrados ordenaron que se garantice que las regidoras puedan ingresar de manera libre al ayuntamiento para desempeñar sus cargos y sean convocadas debidamente a las sesiones de cabildo.

Las regidoras denunciaron en el Tribunal Electoral de Oaxaca que desde enero de 2019, fecha en que se instaló el ayuntamiento, hubo omisión en el pago de dietas, obstrucción al cargo y no las convocaron a las sesiones de cabildo, además de que se ejerció violencia política en razón de género, por lo que el Tribunal local declaró fundados los agravios cometidos por la presidenta municipal, el síndico, el regidor de Obras, la regidora de Educación y Cultura y el regidor de Bienestar Social, todos del Ayuntamiento.

El pasado 30 de julio, la Sala Regional Xalapa había modificado la sentencia del Tribunal local al señalar que las autoridades responsables no ejercieron violencia política en razón de género, por ello las ciudadanas inconformes consideraron que dicha Sala no juzgó con perspectiva de género y omitió valorar las pruebas ofrecidas vulnerando así sus principios de certeza y seguridad jurídica.