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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), emitida dentro del expediente JDCI/45/2020, en la que, declaró infundados los agravios presentados por diversos ciudadanos indígenas del municipio de San Juan Bautista Guelache, Etla, con los que se impugnó la supuesta omisión por parte del Gobernador del estado de Oaxaca de proponer al Congreso del Estado la integración de un nuevo Concejo Municipal del Ayuntamiento y, por parte del Congreso, la omisión de designar a las y los integrantes del referido Concejo Municipal.
Los magistrados y magistrada, consideraron razonable que el mismo consejo pueda permanecer sólo un año más, es decir hasta el último día de enero de 2021, debido a que el contexto generado por la pandemia ha sido uno de los obstáculos para reanudar los trabajos sobre la preparación de la elección.
El caso deriva de la invalidez de la asamblea general extraordinaria celebrada 04 de febrero de 2018, para elegir a las y los concejales de dicho Ayuntamiento, decretada por el TEEO, la cual ha seguido una cadena impugnativa con diversas sentencias emitidas a nivel estatal y federal, con las cuales, entre otros temas, se ordenó el nombramiento de un Concejo Municipal para el periodo 2017-2019, encargado de la celebración de una nueva asamblea electiva extraordinaria para elegir a las autoridades municipales que desempeñarán el cargo durante el trienio 2020-2022.
El Pleno determinó, en esencia, que, si bien en el presente caso el Concejo Municipal fue designado en enero de 2019, ordinariamente debió concluir su encargo a finales de ese año, puesto que de manera habitual los concejales electos debieron asumir su función en enero de 2020. Sin embargo, en el presente asunto, debido a que no se está ante un supuesto ordinario sino ante uno extraordinario, se considera razonable que el mismo pueda permanecer sólo un año más, es decir hasta el último día de enero de 2021, debido a que el contexto generado por la pandemia ha sido uno de los obstáculos para reanudar los trabajos sobre la preparación de la elección.
En consecuencia, se determinó que se debe dar vista al titular del Ejecutivo Estatal, al presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, así como al presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, para que en el supuesto de que al día último día de diciembre del año en curso, no se haya celebrado elección respectiva, el Instituto referido lo informe a los titulares de los Poderes referidos, a fin de que en el marco de sus respectivas competencias, se inicien los trabajos tendentes a la renovación del Concejo Municipal de San Juan Bautista Guelache, mismo que entre sus prioridades, deberá ocuparse de continuar los trabajos para la organización de la elección ordenada.