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Jaime GUERRERO
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), notificar al Congreso del Estado sobre la violencia política en razón de género cometida por el Presidente Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, Bertoldo García Bernabé, y la Síndica Municipal, para que les inicie un procedimiento de revocación del mandato.
La sentencia del Procedimiento Especial Sancionador PES/02/2020 se aprobó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio ciudadano número SX-JDC-356/2020.
“Se declara existen la violencia política en razón de género atribuida al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en agravio de la ciudadana Luz Eréndira Castro Rosales, Regidora de Salud”, expone la resolución.
La Magistrada, Elizabeth Bautista Velasco; y los Magistrados del TEEO, Wilfrido Raymundo López Vázquez y Heriberto Jiménez Vásquez, consideraron que las autoridades denunciadas han realizado una serie de actos y omisiones, con el firme propósito de limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo por su condición de mujer indígena y joven.
Además, se ordenó remitir copia de esta sentencia al Intituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para los efectos legales, en término de sus atribuciones, para que el presidente municipal de Ixcatlán y la sindica, sean inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Este Tribunal también solicitó al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán ofrezcan una disculpa pública la afectada.
En tanto, la magistrada, Bautista Velasco y los magistrados, López Vázquez y Jiménez Vásquez, determinaron como infundados los agravios hechos valer por el diputado local de Morena, Ericel Gómez Nucamendi, quien se ostenta como Delegado Especial en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Morena, contra los actos y resoluciones por los que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana lo ha desconocido de dicho cargo.
En la sentencia del expediente RA/05/2020, se resolvió que el actuar de las responsables fue consecuencia de la información que le hizo llegar el Partido Político por conducto de sus representantes.