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Jaime GUERRERO
Aprobada la reforma a la ley orgánica municipal que da paso a la revocación de mandato de autoridades municipales o desaparición de poderes de ayuntamientos por desacato a medidas sanitarias que frenen pandemias como el COVID19, existen 3 solicitudes para igual número de Presidentes Municipales, entre ellos, San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca de Juárez y Tlaxiaco.
El caso más reciente que ha generado polémica es la boda de la hermana de la Presidenta Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Vilma Martínez Cortés, quien en la víspera avaló una fiesta en un salón particular con cerca de 300 invitados sin las medidas sanitarias. En imágenes que circulan en redes sociales, se observan invitados sin sana distancia ni portando el cubrebocas.
El Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, Arsenio Mejía García, advirtió que el país y la entidad, pasa por una contingencia grave que de escalar colapsaría los servicios de salud.
Llamó entonces a las autoridades municipales, a asumir una posición responsable y no autorizar ni permitir fiestas privadas ni públicas.
El pasado 18 de agosto, el Congreso de Oaxaca aprobó la revocación de mandato de uno o varios integrantes de un cabildo o hasta la desaparición de poderes municipales a los concejales que desacaten medidas sanitarias por la emergencia por el covid-19 al poner en riesgo la vida de la población.
Para ello, reformaron a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Se trata de la adición de fracciones a los artículos 44, 58, y 61 a fin de que los ayuntamientos y sus funcionarios cumplan su gestión en apego a la protección al derecho humano a la salud de sus habitantes.
Esta determinación se tomó luego que varios presidentes municipales desacataron las normas sanitarias y autorizaron o participaron de fiestas patronales, permitieron la instalación de baratillos (plazas de venta de animales) o ignoraron las restricciones de salud, razón por la que fueron reprendidas por las autoridades de salud.
Ahora, el incumplimiento a cualquier medida sanitaria será considerado una causal para la revocación de mandato de uno o varios integrantes de un cabildo, incluso, para proceder a la desaparición de ayuntamientos.
La adición al Artículo 58, establece que la desaparición de poderes sería viable tras poner en riesgo la vida, salud, dignidad o la violación reiterada, por parte del ayuntamiento, a los derechos humanos y las garantías de sus habitantes, consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Local.
Respecto a la adición al Artículo 61, los integrantes del cuerpo edilicio en cuyo actuar u omisión toleren y realicen conductas escudadas en sus facultades, contraviniendo con ello las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias, podría ser causal suficiente para la revocación de mandato.
De esta manera, la representación popular garantizará que los gobiernos municipales se ciñan a un esfuerzo coordinado con los niveles de gobierno federal y estatal, respecto a la protección a la salud, los derechos humanos, la dignidad y la vida de su población.
La reforma resalta que en las condiciones de salud actuales, es imperativa la intervención de los tres niveles de gobierno para implementar todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y, en su caso, controlar la propagación de la pandemia provocada por el covid-19.
El interés es mitigar al máximo los estragos que pueda causar entre la población oaxaqueña esta emergencia sanitaria nacional.