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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó, entre otras cuestiones, restituir los derechos político-electorales de la regidora suplente de Equidad de Género del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, por la existencia de hechos que constituyeron violencia política en razón de género atribuidos al presidente municipal, Timoteo Valencia Vasquez, y a la regidora propietaria.

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, se resolvió que en su demanda, la autoridad municipal, alegó que el TEEO erróneamente determinó reconocer a la regidora suplente como una integrante del Cabildo y en ejercicio de su cargo, pues si bien labora en el Ayuntamiento en funciones administrativas, quien en realidad se encuentra al frente de la regiduría es la propietaria. Por lo que, a su parecer, los efectos de la sentencia impugnada eran excesivos.

Además de que la autoridad, negó la existencia de la violencia política en razón de género por la que se les sanciona.

No obstante, el Pleno de la Sala Xalapa del TEPJF, determinó que no les asiste la razón a los promoventes, pues en su demanda no controvierten el hecho de que el Tribunal de Oaxaca les hizo efectivo el apercibimiento consistente en presumir por ciertos los hechos objeto de controversia ante el incumplimiento de rendir su informe circunstanciado.

Además, la autoridad municipal, no aportó ningún medio de prueba, tanto en el TEEO como ante la Sala Xalapa, a fin de desvirtuar el hecho de que la actora en la instancia local no ejercía ningún cargo y los actos de violencia política ejercidos en su contra.

Aunado a ello, de las pruebas aportadas en ante el Tribunal local, se pudo observar la existencia de la violencia política en razón de genero señalada por la regidora suplente. De ahí que los magistrados y magistrada de la Sala Xalapa del TEPPJF, confirmaron la sentencia.