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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPFJ), echó atrás la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y determinó que no existe violencia política en razón de género contra la ex Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, Jaquelina Escamilla Villanueva, atribuida al presidente municipal capitalino, Oswaldo García Jarquín y a la presidenta Honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Patricia Benfield, por presunta obstaculización del ejercicio de las funciones de la ex funcionaria.

Además, revocaron la multa impuesta a García Jarquín y su esposa, la obligación de ofrecer una disculpa pública, así como, la vista dada al Instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, para que se les integrara al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

Con esa decisión, el edil capitalino recupera sus derechos de votar y se votado y con ello, su posibilidad de buscar la reelección al cargo de presidente municipal de Oaxaca de Juárez.

Aun cuando los magistrados y magistrada de la Sala Regional reconocen la determinación del TEEO, respecto a que se le obstruyó en el ejercicio de las funciones que realizaba Escamilla Villanueva, determinaron que no implicaba violencia política en razón de género.

De las pruebas analizadas no fue posible obtener expresión o acción del edil capitalino y su esposa que implicara algún acto discriminatorio en contra de la funcionaria afectada por el hecho de ser mujer, “pues el conflicto suscitado ente ello surgió como consecuencia de un desacato a indicaciones que le fueron dadas”, de ahí que la magistrada y los magistrados determinaran que no quedaba acreditada la violencia política en razón de género.

No obstante la magistrada y magistrados, validaron una parte de la sentencia del TEEO respecto a que indebidamente a Escamilla Villanueva, se le separó del cargo.

Por ello, dejaron firme la decisión de restituirla, reparación, protección, garantía de no repetición y rehabilitación de sus derechos políticos.

Sin embargo, revocaron la multa impuesta a García Jarquín y su esposa, la obligación de ofrecer una disculpa pública, así como, la vista dada al Instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, para que se les integrara al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

La Magistrada Eva Barrientos Zepeda, destacó que no se comprobaron que los actos no fueran motivados por algún estereotipo de discriminación en razón de género.

Dijo que al revisar los elementos que integran la violencia contra las mujeres en razón de género, de acuerdo a la jurisprudencia de la sala Xalapa no se comparte con el TEEO la existencia de un motivo discriminatorio con razón de género en contra de Escamilla Villanueva por el hecho de ser mujer; “es decir, no se acredita que el despido haya sido simplemente por ser mujer, ni se comprueba que la intención de los actos de violencia política y simbólica acreditados fueran la de perjudicar de manera desproporcional y diferenciada a las mujeres”.

Destacó que de las probanzas analizadas por el Tribunal local para acreditar la comisión de la violencia política y simbólica consistentes en desahogo de conversaciones privadas y comunicados de prensa, no se advierten elementos objetivos que permitan acreditar que el presidente municipal capitalino actuó fuera de sus facultades por la normalización o reafirmación de algún estereotipo de género relacionado con la sumisión de las mujeres, sino que derivó de una diferencia de opiniones políticas sobre los contenidos que se deben transmitir en los canales de comunicación del Instituto Municipal.

Considero que lo viable es conservar la mayoría de los efectos ordenados por el Tribunal Local, realizar ajustes a las publicaciones y disculpas ordenadas y dejar sin efectos tanto las multas impuestas a los denunciados, como las vistas dadas a los institutos locales, para que lo registrara en el sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir”, ponderó, la Magistrada Eva Barrientos Zepeda.

En contra parte, propuso dejar firme las vistas ordenadas y dadas al ayuntamiento a la Fiscalía General, a la Secretaría de Mujeres, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que en el ejercicio de sus atribuciones garanticen el ejercicio de derechos de Escamilla Villanueva para erradicar la violencia política en contra de una mujer.

El Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez, reconoció que de manera indebida se separó a Escamilla Villanueva del Instituto Municipal de la Mujer, pero al analizar todos los elementos del expediente, no se advierte que los hechos de obstaculización del cargo y destitución, traigan aparejada violencia política en razón de género.

“Comparto la conclusión a la que se llega en el proyecto en cuanto a que éste fue un conflicto, efectivamente, no queda la menor duda, una diferencia que surge a partir de estas conferencias que se llevó a cabo y aquella que eventualmente no fue posible realizar, considero que el cargo que desempeña la actora sí bien es un cargo que tiene unas circunstancias sensibles en cuanto al hecho de que la actuación, defensa de los derechos de las mujeres del municipio de Oaxaca de Juárez, pues sin duda alguna puede generar situaciones que eventualmente no puedan ser bien vistas, atendiendo a esquemas tradicionales de situaciones androcéntricas”, destacó.

 “Sin embargo, en el caso que nos ocupa, todo se advierte o se puede llegar a la conclusión de que fue una conferencia un conflicto que derivó en la destitución de la titular de este Instituto, sin embargo, no existe del análisis de las constancias de expedientes, no se advierten elementos que impliquen la aplicación de estereotipos de aplicación de situaciones ofensivas, lacerantes, hacia la persona de la titular del Instituto, por el hecho de ser mujer”, remató.