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Jaime GUERRERO

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General determine los 21 distritos en los que los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, ampliando esa obligación para sus candidaturas de representación proporcional.

En respuesta, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados.

El proyecto, que deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone una serie de cambios entre los que destaca la participación de personas indígenas en 21 distritos, de las cuales 11 deberán ser mujeres.

Adicionalmente, los partidos deberán postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de Representación Proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros 10 lugares de la lista. Las cuatro postulaciones deben realizarse de manera paritaria.

En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Finalmente, en materia de diversidad sexual, el INE determinó que los partidos nacionales deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y, para el caso del principio de Representación Proporcional, deberán postular una fórmula dentro de los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova indicó que, si bien el momento para incluir estas medidas no es el más oportuno, se trata de una sentencia que el Instituto debe acatar, además de que es una discusión que necesita continuar una vez terminado el proceso electoral.

No es el momento más oportuno porque, en efecto, las precampañas han avanzado, las convocatorias de los partidos han sido ya emitidas y a ellas han respondido ya miles y miles de ciudadanas y ciudadanos en los términos en los que las mismas fueron emitidas, y hoy tenemos que hacer ajustes que van a impactar el proceso de designación de las candidaturas por parte de los partidos políticos”.

Sin embargo, añadió, es muy pertinente que se abra la discusión sobre la inclusión de grupos vulnerables.

Córdova recordó que es a través de acciones afirmativas que se han logrado avances. “Eso ha pasado con el tema de la paridad, hoy estamos en las condiciones en las que venturosamente, luego de que muchas decisiones se tomaron en su momento como acciones afirmativas y posteriormente fueron recogidas, potenciadas o moduladas por el propio legislador”.

Al respecto, la Consejera Dania Ravel afirmó que estas nuevas acciones afirmativas tienen como propósito asegurar una mayor inclusión a partir de la definición de pisos mínimos para la participación política de grupos que han sido históricamente discriminados.

A pesar de que las acciones afirmativas no generan un cambio social inmediato ni garantizan por sí solas el éxito de un proyecto democrático incluyente, colocan en el centro de la discusión la necesidad y trascendencia impostergable, tanto de la participación como de la representación de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación”, dijo.

Al acompañar el proyecto, el Consejero Martín Faz explicó que las medidas aprobadas tienen la finalidad de reducir las funciones sistemáticas de grupos y comunidades que históricamente son discriminados e invisibilizados.

Y es que las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, también ordenaron al Consejo General del INE establecer medidas afirmativas que garanticen las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad, y las extienda a otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad, de desventaja o subrepresentación, garantizando su acceso en la postulación de candidaturas para los cargos de elección en el actual proceso electoral, considerando como eje rector primordial la paridad de género para todas las acciones que implemente.

La Sala Superior precisó que el INE deberá llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias y pertinentes para implementar las medidas afirmativas, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los partidos políticos o las coaliciones podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.

Se dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos legislativos conducentes en relación con la inserción normativa de las acciones afirmativas tendentes a garantizar la debida representatividad política de todos los grupos en desventaja, reconociendo cuál es la función del legislador y tomando en cuenta que estas medidas tomadas hoy son temporales y el Poder Legislativo tiene en sus manos poder hacer estas acciones afirmativas una realidad en una democracia inclusiva e incluyente. (Asunto: SUP-RAP-121/2020 y acumulados)