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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el resolutivo 23 del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, así como el Título III de los Lineamientos denominados “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”, ambos aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado para el proceso electoral de este año.
Las y los magistrados, estimaron que fue acertada la decisión de revocar los aspectos relacionados con los integrantes de tales pueblos y comunidades, ya que esa regulación no se consultó de manera previa y, debido a su contenido, se estima que podría afectar directamente sus derechos e intereses y, con ello, vulnerar su autodeterminación y autoorganización.
La magistrada Eva Barrientos, ponderó que dado que uno de los mecanismos señalados en tales Lineamientos implica la celebración de asambleas generales comunitarias en esta época de contingencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se concluye que la protección del derecho a la salud y a la vida de los integrantes de dichos pueblos y comunidades justifica la determinación del TEEO.
Los juicios ciudadanos fueron “promovidos por ciudadanos y ciudadanas que se ostentan como integrantes de diversos municipios del estado de Oaxaca y comunidades indígenas”, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, que revocó el resolutivo 23, del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020; así como el Título tercero de los Lineamientos denominados de Las Candidaturas Independientes relativas a las Comunidades, Pueblos Indígenas y Afroamexicanas, ambos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca, relacionados con el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Así en el proyecto se razonó que la consulta era necesaria, ya que el contenido de la regulación emitida por el Instituto Electoral Local afecta los derechos de libre determinación y autoorganización de los pueblos y comunidades, tanto indígenas, como afromexicanas del estado de Oaxaca, porque establece de manera propia y sin consideración de la población indígena y afromexicana diversas figuras y requisitos que pueden o no ser acordes a sus usos y costumbres, sin que hubiesen participado del establecimiento de los mecanismos o reglas a que se deben sujetar quienes aspiran a contender como candidatos independientes de los pueblos y comunidades, conforme con sus circunstancias y particularidades.
Segundo, porque la regulación establecida por el Instituto Electoral Local se considera una modificación fundamental que no cumple el requisito constitucional de haber sido emitida por lo menos 90 días antes de iniciar el presente proceso electoral en el estado Oaxaca.
Y, por último, se privilegia el derecho a la salud y a la vida de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante las circunstancias sanitarias, derivadas de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Asimismo, en el proyecto se precisa que si bien un actor del juicio ciudadano aduce la existencia de una afectación a su derecho político electoral de ser votado por virtud de la sentencia del Tribunal local, al señalar su intención de contender una diputación por el Instituto Electoral local de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, lo cierto es que no aporta elemento alguno del que se pueda concluir que hubiera realizado gestiones encaminadas a la obtención de la calidad de aspirante que refiere y con ello, estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral, que pudiera resultar afectado con la determinación emitida por el Tribunal local.
En el caso, los lineamientos fueron aprobados el 10 de noviembre pasado y el proceso electoral en el estado de Oaxaca comenzó el 1° de diciembres siguiente, por lo que es evidente que no se cumplieron con los 90 días exigibles por la Constitución Federal, establecieron los magistrados.
Para el Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila, destacó que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral, en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrán haber modificaciones legales fundamentales.
Consideró que en la norma precisamente constitucional, en aras de proteger el principio de certeza y en cuanto a las reglas que deben quedar muy claras previamente al inicio de un proceso electoral, pues tienen que ver necesariamente con aspectos fundamentales. Es lo que señala nuestra Constitución. No podrán haber modificaciones legales fundamentales, ya cuando se esté dentro de estos 90 días previos al inicio de un proceso electoral.
Sin duda alguna, la postulación, la definición de los contendientes en un proceso electoral, no olvidemos que la doctrina ha establecido que el elemento más importante de toda elección, el prius de toda elección son precisamente los candidatos, porque al final de cuentas los candidatos representan las opciones políticas por las cuales los ciudadanos eventualmente podrán decidir su sufragio.
Por lo tanto, la definición de estos contendientes ya sea a partir, o a través de partidos políticos o coaliciones o por la vía independiente, pues necesariamente a mí me lleva al convencimiento de que es un aspecto fundamental y medular para el proceso electoral y, por lo tanto, desde luego, cobra aplicación directa nuestra ley fundamental sobre este tema, dijo.
El Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila, destacó que en el caso, el Instituto Electoral del Estado de Oaxaca sin implementar la consulta previa a las comunidades indígenas y afromexicanas emitió lineamientos en los que determinó que las candidaturas independientes relativas a dichas comunidades serían aquellas en las que el aspirante fuera postulado por la asamblea general comunitaria a un cargo de elección popular, ya fuera una diputación o las concejalías a los ayuntamientos que este año se renuevan por el sistema de partidos políticos.
Un segundo elemento que sustenta esta propuesta es el concerniente a la temporalidad en la adopción de las medidas contenidas en los mencionados lineamientos; ello porque, también coincido, se trata de medidas que afectan de modo trascendente las reglas a que deberán sujetarse los contendientes en el actual proceso electoral en el estado de Oaxaca.
De ahí, que en su caso, las mismas debieron ser emitidas con por lo menos 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral, tal y como lo exige la Constitución y la ley, a fin de observar el principio de certeza que debe regir en toda contienda electoral.
En el caso, ya se anticipó, los lineamientos de referencia fueron emitidos el 10 de noviembre del año pasado; en tanto que el proceso comicial dio inicio el 1º de diciembre de ese mismo año, apuntó.
En consecuencia, es claro que no se cumple esta exigencia temporal que, como sabemos, está diseñada precisamente para que quien no esté de acuerdo con los lineamientos, previo al inicio del proceso electoral, tenga la capacidad de desahogar la cadena impugnativa en donde podamos realizar los estudios de constitucionalidad, de convencionalidad y legalidad de los lineamientos y, en su caso, puedan tener aplicación en el proceso electoral subsecuente,, expuso.
Desde esa perspectiva, coincidió en la necesidad de acatar las diversas recomendaciones que las autoridades a nivel nacional e internacional, han emitido en el sentido de adoptar las medidas necesarias para la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las actuales condiciones de crisis sanitaria, basadas fundamentalmente en la reducción de la movilidad y las reuniones masivas.