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La sexagésima cuarta legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, modificó el Código Penal del Estado con el objetivo de elevar las sanciones contra quienes cometan el delito de corrupción de menores de 18 años de edad.

La reforma al artículo 194 de la legislación, establece que el castigo de cinco a diez años de prisión plasmado en el Código, aumentará en un tercio más cuando este tipo de actos se den, cerca de escuelas, esto en un diámetro de alrededor de 500 metros de una institución educativa.

El delito de corrupción de menores, se refiere a cuando una o más personas por cualquier medio, induzcan, procuren, faciliten u obliguen a un menor de edad a consumir bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o narcóticas, así como a cometer hechos delictuosos o formar parte de una asociación delictiva.

En la misma tónica, las y los diputados de la 64 legislatura, aprobaron modificaciones al Código Penal para aumentar la penalidad contra personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad cerca de cualquier centro escolar., entiéndase tiendas, tendajones, vinaterías, cantinas, cervecerías, etc.

De esta manera, a partir de reformas y adiciones al Artículo 193 Bis de la legislación, el Congreso de Oaxaca busca inhibir el consumo de bebidas embriagantes a niñas, niños y adolescentes.

Estos cambios normativos avalados por el Congreso, incrementarán en un tercio la pena ya establecida, que hasta ahora era de seis meses, subiendo ahora hasta siete años de prisión con multas de 500 a 10 mil pesos, y de cinco mil a 20 mil pesos al o a la titular del permiso o licencia, dependiendo de la gravedad del delito.