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Jaime GUERRERO
El Partido del Trabajo (PT) de Oaxaca que lidera el diputado federal Benjamín Robles Montoya y su esposa, Maribel Martínez Ruiz, impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por afirmar que el OPLE, excede sus facultades y violenta el derecho de autoorganización de los partidos políticos.
Martínez Ruiz, fue beneficiara de ese tipo de lineamientos de genero y la llevó a la postulación a la actual diputación plurinominal que ostenta y que busca repetir en la diputación local por la vía plurinominal.
Por lo pronto, el PT-Oaxaca considera que los lineamientos incorpora obligaciones que no están previstas en ningún ordenamiento.
El pasado 5 de enero, IEEPCO aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para el proceso electoral ordinario 2020-2021.
En el caso de las fórmulas a diputaciones al Congreso estatal deberán estar compuestas por el mismo género y para el caso de las planillas a los 153 Ayuntamientos locales deberán estar integradas de manera alternada, una mujer seguida de un hombre, o viceversa.
Además, señala que cada partido político, coalición o candidatura común deberá registrar el mismo número de planillas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino, tal como está previsto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).
Resalta que para este proceso electoral, el IEEPCO implementará acciones afirmativas para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica.
Por ello, en Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.
Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad: el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; cinco por ciento de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y el 10 por ciento para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.
En contra parte, Rocío del Alba Hernández Illen también presentó un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de los mismos lineamientos aprobados por el IEEPCO, porque considera que las medidas adoptadas por la autoridad electoral local son insuficientes para garantizar la paridad, porque no permiten que una mayor cantidad de mujeres sean postuladas a los cargos de elección popular.
Por lo pronto, los magistrados y magistrada de la Sala Superior del TEPJF, consideraron que la Sala Regional Xalapa es la autoridad competente para analizar y resolver sobre la petición hecha por los impugnantes para conocer de sus demandas.