#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
Con cinco votos a favor y 2 en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la designación de Heriberto Jiménez Vázquez como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien fuera una carta impulsada por el gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, al no cumplirse los criterios de paridad en la designación por parte del Senado de la República.
En la sentencia el pleno de ese órgano jurisdiccional, ordenó al Senado de la República observar la regla de alternancia en el género mayoritario en la designación de la magistratura vacante para el TEEO y, en consecuencia, designar a la brevedad a una mujer aspirante que cumpla con los requisitos legales de idoneidad.
La sentencia se emitió en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 10255 de 2020, el cual inicialmente proyectaba la ratificación de Jiménez Vázquez. No obstante, las magistradas Janine Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y el Magistrado Presidentes, José Luis Vargas Valdez, votaron en contra.
Los Magistrados De la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, infructuosamente votaron por ratificar a Jiménez Vázquez.
EL juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por Sandra Pérez Cruz, a fin de impugnar el acuerdo del pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión del pasado 10 de diciembre de 2020, mediante el cual se designó a Jiménez Vásquez como Magistrado del TEEO.
El planteamiento central fue la vulneración del principio de paridad de género y la regla de alternancia en el género mayoritario, además deducir que Jiménez Vázquez, incumplió con el requisito de elegibilidad previsto en la convocatoria emitida.
En principio Pérez Cruz, denunció que la designación de Heriberto Jiménez Vásquez resultaba inelegible al incumplir con el requisito previsto en el inciso j) del artículo 115 de la LEGIPE por haberse desempeñado como integrante del Cabildo del ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, hasta el 21 de agosto de 2017.
El proyecto consideró que el plazo de cuatro años inmediatos anteriores a la designación que se exige de no ser postulados en una candidatura partidista debe contabilizarse a partir de la fecha cuando concluya la jornada electoral en la cual la o el aspirante a una magistratura electoral local participó precisamente en una candidatura.
Y pese a que autoadscribió como ciudadano indígena y aportó constancias que lo acreditan como perteneciente a la comunidad de Yucubey de Cuitláhuac ubicada en el municipio de Santiago Nuyoó Tlaxiaco, cinco magistrados y magistradas se impusieron en la votación y lograron la revocación de Jiménez Vázquez.
La Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, reiteró que el principio de paridad de género es un mandato constitucional que llegó para quedarse.
Derivado de la reforma constitucional del año 2019 de paridad en todo, la integración de los espacios de toma de decisión pública deberá realizarse de manera igualitaria entre mujeres y hombres. Por ello, la alternancia de género mayoritario se estableció como una medida a fin de asegurar que, por ejemplo, la designación de los órganos jurisdiccionales electorales locales garantice la participación efectiva de las mujeres.
Este asunto que estamos viendo tiene que ver con la primera designación de magistraturas electorales locales que se lleva a cabo en el marco de las reformas constitucionales y legales en materia de paridad, por lo que constituye una importante oportunidad para que esta Sala Superior asuma su compromiso con tales reformas y no genere criterios susceptibles de afectar sus efectos.
Refirió que hace unas semanas la Sala Superior resolvió sobre la alternancia y paridad en la designación de magistraturas en tribunales locales, en específico en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y determinó revocar la designación hecha por el Senado de la República en virtud de que no se cumplía con la regla de la alternancia del género mayoritario.
Aseguró que implica atentar contra el derecho de representación y participación de otros grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión, dado que la paridad puede coexistir con medidas afirmativas, para la participación de personas indígenas.
No obstante, argumentó que el proyecto inicial con el que se pretendía ratificar a Juárez Jiménez, sería una falsa colisión entre el principio de paridad y la pluriculturalidad a partir de afirmaciones que, “no puedo compartir”.
“Sobre todo porque en términos generales lo que el proyecto pretende es restarle efectividad a la implementación de la paridad con el argumento de privilegiar lo relativo al pluriculturalismo”.
“Soy de la opinión de que el principio intercultural, su perspectiva, no excluyen el mandato de paridad y el mandato de alternancia para cumplirla. En este contexto, hay que recordar que las mujeres indígenas son sujetas de una doble discriminación; por una parte, por ser mujeres, y por la otra por ser indígenas”, asestó.
La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que debió privilegiarse el principio de alternancia de género en la conformación de dicho órgano jurisdiccional, motivo por el cual la designación del cargo público debió recaer en una mujer.
“En los derechos humanos no hay incompatibilidad. Sí pueden entrar en conflicto, efectivamente, pero en el caso concreto, ni una ni otra creo que están, ni son incompatibles los derechos de la paridad, ni entran en conflicto con los derechos de la multiculturalidad y las personas que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas”.
Concedió que aun cuando pudiera existir una composición muy cercana a la paridad, ello por sí mismo es insuficiente para garantizar el derecho de las mujeres a acceder a esos cargos en condiciones de igualdad y también es insuficiente para alcanzar lo que es esta destitución de una desigualdad histórica en la que hemos vivido las mujeres.
Recalcó que los tribunales electorales locales deben conformarse a partir de la alternancia de géneros, lo que dota de contenido a los principios de paridad y de igualdad y garantiza la participación equilibrada de las mujeres en las estructuras públicas de gobierno, debiendo garantizarse de manera conjunta con el resto de los principios que confluyan en la conformación de cada uno de los órganos impartidores de justicia en cada una de las entidades federativas.
En el caso concreto la revisión histórica, destacó, para variar, de las distintas conformaciones del Tribunal Electoral de Oaxaca arroja como resultado que el género mayoritariamente representado ha sido el masculino.
Muestra de ello es que en 2015 el Senado nombró a tres hombres para ocupar el pleno del TEEO.
Al generarse la primera vacante designó a una mujer para el cargo de Magistrada, Elizabeth Bautista Velasco, y el hecho de que sea presidenta no sustituye una magistratura más, pero el género masculino seguía siendo el que contaba con una mayor representación.
Al adscribirse Jiménez Vázquez, como indígena, la magistrada, aclaró que los derechos no están siendo incompatibles, ni siquiera están entrando en conflicto.
En tanto, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales, recalcó que el artículo 106 de la LEGIPE, ordena, de manera clara la alternancia en la mayoría de género y la adscripción indígena, no fue tocado por el Senado, es decir, no está dentro de los fundamentos ni de las motivaciones de la designación.
El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, advirtió que se vulneró la certeza y seguridad jurídica de una convocatoria en la que nunca se previó la identidad indígena como un criterio. Si se acepta como determinante la coadscripción indígena de quien resultó nombrado, se atentaría en contra del trato igualitario de quienes participaron y de las mujeres que no estuvieron en posibilidad de hacer valer, en su caso, su identidad indígena porque desconocía que esto sería un criterio para evaluar.
Sin embargo, conocían que se debió aplicar la Ley General para alternar el género mayoritario en el Tribunal Electoral de Oaxaca.
Respecto al dilema entre pluriculturalismo y el género, aseguró que en el caso, es falso, porque si bien es cierto que la paridad debe ponderarse ante otros principios constitucionales, también lo es que de haberse valorado adecuadamente se habría llevado a la conclusión de designar a una mujer indígena.
De su lado, el Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez, manifestó que sí se presentó la condición de inelegibilidad de Jiménez Vázquez, como magistrado local, a partir de que no cumplieron los cuatro años de haber dejado un cargo de elección popular para poder ser nombrado conforme lo establece la normatividad y los requisitos para ocupar un cargo como Magistrado local.
“Esto culmina el vínculo existente entre el candidato y un partido postulante, es hasta que termina esta vinculación con la fuerza política y no a partir del día de la jornada electoral”, remató.
En su defensa, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se dijo convencido de la importancia de la participación efectiva de las mujeres y su integración en los órganos públicos precisamente a partir de la materialización de las disposiciones que el legislador ha establecido respecto a las reformas de paridad total.
Sin embargo, consideró que en el caso se debió ponderar la necesidad de una cosmovisión en la presencia de uno de sus juzgadores para tomar determinaciones que sirvan para impulsar precisamente la efectividad de los sistemas normativos internos, no puede haber absolutos en la regla de alternancia y, el artículo 3º de la reforma de paridad total se señala que las designaciones en órganos distintos de los relativos a elecciones populares, se hará de manera gradual.
Respecto al requisito de elegibilidad, consideró que no debió hacerse una interpretación restrictiva. porque está dentro de los cargos incompatibles la LGIPE; y por otra parte, no puede hacerse una interpretación restrictiva porque al haberse visto favorecido el magistrado designado por la votación bajo el principio de representación proporcional, el hoy magistrado designado adquirió el carácter de concejal o regidor electo, y al tomar la protesta de cargo no implica que siguiera con la vinculación hacia un determinado partido político porque ya está en ejercicio de un cargo público.