#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), determinaron que no se actualizan los 5 elementos que establece el protocolo para la atención de violencia política en razón de género dentro del Procedimiento Especial Sanciador interpuesto por la Diputada Federal del Partido Acción Accional, Dulce Alejandra García Morlán.
En su ponencia, el Secretario General, Miguel Ángel Ortega Martínez, en funciones de magistrado, argumentó que de las pruebas presentadas por el Comité Directivo Estatal del PAN, se acredita que, contrario a lo expuesto por la diputada plurinominal, sí ha sido convocada a diversas reuniones internas mediante correo electrónico.
Además, García Morlan, no ha solicitado formalmente que sus publicaciones de redes sociales sean replicadas en las cuentas institucionales del Comité Estatal Panista.
Votaron a favor de la sentencia, la Magistrada Presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco y los Magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz y Ortega Martínez.
García Morlan, denunció que desde que tomó posesión del cargo de diputada federal plurinominal, no ha recibido invitación alguna para participar en alguna de las actividades que ha organizado el CDE del PAN, es decir a reuniones políticas informales, es decir a la “grilla política”.
Que las actividades que ha desarrollado como diputada federal que ha publicado en sus redes sociales, no han sido compartidas, ni se les ha dado retweet por parte del Comité Directivo Estatal, como si lo hace de manera permanente con las actividades de otra diputada federal, en clara alusión a Natividad Díaz Jiménez y de la diputada local, María de Jesús Mendoza Sánchez, así como de diversos servidores públicos afines a la dirigencia estatal.
De acuerdo a García Morlan, ese acciones desde su perspectiva, tienen la finalidad de invisibilizarla u obstaculizar el trabajo que desarrolla en su carácter de diputada federal, con la finalidad de nulificar cualquier aspiración a algún cargo de elección popular, como lo pretende en la diputación federal, local y hasta municipal, dentro del PAN y que ello, constituye violencia política en razón de género.
Ortega Martínez, establece en su proyecto aprobado que, no se actualizan los cinco elementos que establece el protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de genero; “ello porque del caudal probatorio, se acredita que por correo electrónico ha sido invitada a diversas reuniones que ha llevado acabo el comité”.
La dirigencia estatal del PAN, argumentó también que por razones de la pandemia en el 2020, las reuniones del partido se realizaron a través de la plataforma digital “Zoom” y que a los militantes y simpatizantes se les ha invitado vía redes sociales.
Además, de que las invitaciones personalizadas como son los citatorios, solo se realizan de esa manera para las sesiones de los órganos directivos, de los cuales García Morlan no es parte y que las reuniones del partido a militantes se realizan de manera abierta e impersonal, lo cual quedó acreditado en autos.
Respecto a que la dirigencia estatal del PAN, publica en sus redes sociales las actividades de Díaz Jiménez y Mendoza Cruz, éstos acreditaron que lo solicitaron formalmente y se probaron las constancias, sin que García Morlan, haya justificado que haya realizado una petición de esa naturaleza y que no se le atendiera.
“De ahí que se considere que no se ha invisibilizado a la actora en su calidad de militante y de diputada federal del PAN”.
Sin embargo, el TEEO, determinó dejar susbsistente la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO
En el Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/17/2021, el Pleno declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña por parte de Xóchitl Jazmín Velásquez Vázquez, denunciados por un ciudadano.
En las constancias remitidas por la autoridad instructora se advierte que la publicidad denunciada ya no se encontró.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador con número PES/21/2021, iniciada por una ciudadana contra diversas conductas constitutivas de infracciones a la normatividad electoral, este órgano jurisdiccional sobreseyó el asunto ante la falta de la firma de la promovente.