#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

A partir de un recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo (PT), el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó, por unanimidad, revocar parcialmente los “lineamientos en materia de paridad de género”, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

En sesión pública realizada por videoconferencia, los magistrados, Elizabeth Bautista Velasco, Miguel Ángel Carballido Díaz y el Secretario General, Miguel Ángel Ortega Martínez, en funciones de magistrado, advirtieron que dicha normatividad fue emitida cuando el actual proceso electoral ya había iniciado, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política Federal, la cual establece que las leyes electorales deben promulgarse y aprobarse por lo menos 90 días antes de que comience el proceso electoral.

En la ponencia presentada por el magistrado, López Vázquez y aprobada por los magistrados, se establece que durante el proceso electoral no debe puede haber modificaciones legales fundamentales.

En Oaxaca, el Partido del Trabajo, es controlado por el diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya y su esposa, la también diputada federal plurinominal, Maribel Martínez Ruiz, beneficiarias de acciones afirmativas de género en materia electoral.

Para el magistrado, López Vázquez, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no toda norma electoral encuadra en dicho supuesto, en el caso de los lineamientos de paridad de género aprobado por el IEEPCO, fueron modificaciones legales fundamentales que altera sustancialmente las disposiciones que rige el marco legal aplicable al proceso electoral en marcha.

Aunado a ello, el magistrado ponente, destacó que los lineamientos fueron expedidos una vez que el proceso electoral local intermedio había iniciado y las etapas relacionadas relacionados con los lieanmienros de paridad, habían concluido o estaban próximas a iniciar, por tanto se trastocó le principio de certeza que rige los procesos electorales, porque impidieron que los actores políticos las conocieran oportunamente y ciñeran su actuar a ellos.

Aun cuando la magistrada y magistrados reconocieron la necesidad de implementación de acciones afirmativas que maximicen los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para que contiendan en igualdad de condiciones a los cargos de elección popular, no obstante los beneficiarios de estas medidas deben estar definidos previo al inicio de los procesos electorales, a fin de garantizar el principio de certeza que los rige.

Por ello, en la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/04/2021, promovido por el Partido del Trabajo, la Magistrada y los Magistrados, exhortaron al Congreso del Estado para que antes de que comience el próximo proceso electoral local, realice las modificaciones legales pertinentes para precisar los sectores sociales sujetos de medidas compensatorias a su favor, en los procesos electorales de Oaxaca, a fin de optimizar en mayor medida su participación efectiva ene la vida pública.

En tanto, en el análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número JDC/25/2021; el Pleno desechó el escrito que dio origen a ese medio impugnativo, ante la falta de la firma autógrafa de la promovente, Rocio del Alba Hernández Guillen, en contra de los lineamientos de paridad de genero emitidos por el IEEPCO

La ausencia de este requisito, añade la sentencia, impide a este órgano jurisdiccional tener acreditada la voluntad de la ciudadana que, en este caso, se inconformó de los “lineamientos en materia de paridad de género” aprobados por el Instituto Electoral local.

El pasado 4 de enero, el IEEPCO, aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que tendrían que observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 que para el caso de las fórmulas a diputaciones al Congreso deberán estar compuestas por el mismo género y para el caso de las planillas a los 153 Ayuntamientos deberán estar integradas de manera alternada, una mujer seguida de un hombre, o viceversa.

Además, señala que cada partido político, coalición o candidatura común deberá registrar el mismo número de planillas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino, tal como está previsto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).

Además, en Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.

Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad: el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; cinco por ciento de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y el 10 por ciento para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.