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Jaime GUERRERO
En la antesala de la sucesión gubernamental del 2022, en la LXIV Legislatura, se presentó una reforma constitucional para que por única ocasión, en el Proceso Electoral en el que se renueve al actual Gobernador del Estado, los Partidos Políticos solo postularán a mujeres al cargo de Gobernadora, de igual manera en el caso de las Candidaturas Independientes solo podrán participar mujeres, al cargo de Gobernadora de Oaxaca.
En la iniciativa presentada por la diputada del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez, plantea modificar el primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 69 de la constitución política de Oaxaca.
En la exposición de motivos, la panista refiere que el pasado 11 de agosto de 2020, diversas ciudadanas y asociaciones de la Sociedad Civil, solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad, entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegir en los electorales locales 2020-2021.
En respuesta, el pasado 6 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE, emitió los lineamientos en los que estableció que cada partido político nacional y local determinará y hará públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la selección de sus candidaturas a las 15 gubernaturas, a más tardar el 15 de diciembre de 2020.
Los partidos políticos nacionales deberían postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común.
No obstante, el acuerdo fue recurrido por diversos Institutos Políticas y el Senado de la Republica, lo que dio origen que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y echado abajo.
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitan la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los próximos procesos electorales en los que haya de renovarse a la o a el titular del ejecutivo de la entidad que corresponda.
En el caso del Congreso de Oaxaca, le fue notificado la sentencia del TEPJF, a fin de llevar a cabo las acciones necesarias, en las que se permita la participación de mujeres en el próximo proceso electoral, para la renovación de quien ocupara el cargo de representante del Poder Ejecutivo.
Argumentó que la reforma constitucional de seis de junio del 2019, impuso el deber tanto al Congreso de la Unión, como a las legislaturas locales de realizar los ajustes a los ordenamientos que correspondieran, para el efecto de que el principio de paridad en la postulación paritaria de candidaturas dispuesta en el artículo 41 constitucional, sea observado a quienes tomen posesión de su cargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del Decreto, es decir, a partir al día siguiente a su publicación (siete de junio de dos mil diecinueve).
Mendoza Sánchez, citó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el rubro de PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; que las legislaturas de las entidades federativas se encuentran constitucionalmente obligadas a establecer en su normativa local acciones tendientes a garantizar la paridad de género en cargos estatales.
Reglamentación en la que pueden existir múltiples medidas en el ámbito local pues, aspectos como la distribución entre legisladores del Congreso local, constituye una cuestión que, en todo caso, forma parte de la libertad configurativa de las entidades federativas.
Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 36/2015,20, sostiene que las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de paridad de género, de manera residual.
Propuso entonces reformar el primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 69 de la constitución política de Oaxaca.
En el artículo 69, se prpopone que el Gobernador o Gobernadora rendirá la protesta de Ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro período constitucional.
De igual manera, la ciudadana o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador interino, provisional o que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
En los artículo segundo transitorio, la iniciativa propone que por única ocasión, en el Proceso Electoral en el que se renueve al actual Gobernador del Estado, los Partidos Políticos solo postularán a mujeres al cargo de Gobernadora, de igual manera en el caso de las Candidaturas Independientes solo podrán participar mujeres, al cargo de Gobernadora.
Aprobado el Decreto se notificará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados.