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Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, sin discriminación y, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En este contexto, ante el riesgo de perder la vida o ver afectada su integridad física y emocional, tiene la facultad de acudir a la autoridad jurisdiccional y solicitar una orden de protección, aun cuando sus asuntos no estén judicializados, ya que los juzgadores tienen la obligación de prevenir, interrumpir e impedir que se generen o sigan realizando actos de violencia en contra de este sector de la población.

En lo que va de la contingencia sanitaria, juezas y jueces de Primera Instancia de nuestro estado han recibido peticiones de ese tipo, de las cuales tan solo del cinco de enero al 19 de marzo pasado se han concedido 52, especialmente para protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la titular de la Unidad de Género del Poder Judicial del Estado, Sheila Sánchez López se considera tres tipos de órdenes de protección: de emergencia, preventivas y civiles.

” Hay 3 tipos de órganos de protección que existen y están establecidas en la ley estatal de acceso, tenemos la orden de protección de emergencia, preventiva y de naturaleza civil. De la naturaleza civil tenemos que tu puedes solicitarle al juez la suspensión de la convivencia o en su caso que se determine que te determine una compensación acusatoria para subsistir y en su caso sería la pensión para tus hijos, para ti. En cuanto a la materia de organos y protección del tipo de emergentes, tú puedes solicitarle que el agresor salga de su domicilio o en su caso de solicitarle a las autoridades acompañarte para permitirte el ingreso”

Las órdenes de protección pueden ser solicitadas por la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia que vive una mujer, incluidos menores de edad, ante un ministerio público; un juez civil, familiar o penal. A falta de estas dos figuras legales, puede ser ante el alcalde o síndico municipal de alguna comunidad.