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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) revocó el registro de Francisco Javier Niño Hernández, como candidato propietario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a diputado local por el distrito III, con cabecera en Loma Bonita.
De acuerdo a ponencia del magistrado, Raymundo Wilfrido López Vazquez, avalada por ese órgano jurisdiccional, Morena no acreditó de manera fehaciente, la autoadscripción indígena que el partido presentó en el registro de su candidato, ante el Instituto Estatal Electora! y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO).
Es decir, falseó la identidad indígena de sus candidato.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional ordenó al partido político MORENA que, rectifique la candidatura y presente una nueva postulación, dentro del plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.
Y es que de la revisión a la solicitud de registro que presentó Morena de Niño Hernández, no se autoadscribió como indígena; además, en el escrito de manifestación de autoadscripción indígena presentado con posterioridad, se constató que el aspirante no refirió de qué comunidad indígena es originario o descendiente.
Votó en contra la Magístrada Presidenta, Efizabeth Bautista Velasco.
Niño Hernández indicó haber nacido y tener una residencia por más de 40 años, en !a ciudad San Juan Bautista Tuxtepec, con lo que quedó insatisfecha la demostración de ser originario o pertenecer a una comunidad indígena, aunado a que el Municipio en el que radica no se ubica dentro del Distrito Electoral Local III, al que pretende representar.
Fue en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/134/2020, promovido por Eligia Ortega Marino y otros, ciudadanos que se ostentan como indígenas chinantecos y mazatecos de las comunidades de San Felipe Usila, La Chuparrosa y Paso del Toro del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, como el TEEO tumbó la primer candidatura de Morena.
Los opositores a Niño Hernández, acusaron que el acuerdo en el que el IEEPCO avaló la candidatura, carece de exhaustividad y motivación, debido a que la autoridad responsable fue omisa en realizar la valoración de los documentos que exhibió el partido político para acreditar la autoadscripción Indígena calificada del ciudadano postulado.
Así también, refieren que el candidato registrado en términos de la cuota de indígena, no cuenta con la calidad aludida, por lo que está suplantado la identidad indígena, para obtener la candidatura a diputado local, lo cual en su estima representa un fraude a la Ley.
De igual forma, del atestado de nacimiento de Niño Hernández y de la constancia de residencia que le fue expedida por la Secretaria Municipal de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, se observa que el lugar de nacimiento, y en el cual ha radicado por más de cuarenta años, es en la cabecera municipal del referido Municipio, es decir, la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec.
Pese a ello, la demostración de ser originario o pertenecer a una comunidad indígena quedó insatisfecha, aunado a que el Municipio en el que radica el candidato registrado no se ubica dentro del Distrito Electoral Local III, al que pretendía representar.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció que para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción.
Y es que, al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no, una vinculación de la persona que se pretende postular, con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida.