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Jaime GUERRERO
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO), le volvió a negar el registro como candidato -para reelegirse en el cargo- por las siglas del Partido del Trabajo (PT), al edil de Santa Lucía, Dante Montaño Montero
Veinticuatro horas antes, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dejó firme el modo honesto de vivir al munícipe, requisito legal para ser electo a cargo de elección popular.
Inicialmente, el acuerdo presentado al pleno del IEEPCO, iba en sentido de aprobar el registro de Montaño Montero como candidato a reelegirse.
No obstante, desde el inicio de la sesión, las consejeras del IEEPCO, manifestaron su rechazo a la pretensión de darle el registro al munícipe con licencia.
La consejera Carmelita Sibaja Ochoa, se apartó del sentido del proyecto inicial, porque argumentó que el fenómeno de la violencia que afecta de las mujeres, tiene características diferentes y se ha clasificado en violencia politica por razón de género.
Concedió que el TEEO no le es aplicable a Montaño Montero, el artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEO), en el que se crearon nuevos requisitos de elegibilidad el no estar sancionado o sentencia por incurrir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y no estar sancionado o sentenciado por delitos del orden familiar o deudas alimentarias.
Sibaja Ochoa, recordó que el INE tiene tres requisitos adicionales para ser elegible a un cargo de elección popular. Sin embargo, la legislación de Oaxaca es de avanzada en el sentido de dos de esas tres se encuentra en la ley, mientras que la violencia sexual se agregó en el lineamiento de elegibilidad.
Criticó entonces que el TEEO, partió de la premisa falsa que el IEEPCO, hizo una valoración del caso y determinó que hubo una VPMRG. Eso es falso, asentó.
“El IEEPCO, en ningún momento, al analizar la solicitud de registro de Montaño Montero, se refirió si existía o no la violencia en el pasado. Lo que hizo el IEEPCO, fue acatamiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa, determinar que el munícipe en el encuadra en el 21 de la LIPEO por no cumplir con los requisitos de elegibilidad”.
Por otra parte, se toma en cuenta el lineamiento de paridad que establece los requisitos de elegibilidad, entre ellos, no estar sancionado por VPMRG.
Así mismo, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instruyó a los OPLES e INE a crear una lista de personas que han sido sentenciadas por VPMRG, por tanto, el munícipe encuadra en los criterios previstos en los lineamientos aprobados por el IEEPCO y no se le puede otorgar el registro de su candidatura.
Debido a que el sentido del acuerdo era aprobarle el registro a Montaño Montero, Sibaja Ochoa, propuso realizar un engrose para no otorgarle el registro.
La consejera Nayma Estrada Enriquez, hizo una cronología del caso. No obstante, criticó que el TEEO retirara los obstáculos parea Montaño Montero y así cumpliera con los requisitos de elegibilidad para que el IEEPCO lo registrara.
Cuestionó que el TEEO pudo haber ejercido su facultad jurisdiccional y ordenará al IEEPCO registrar a Montaño Montero. Avaló entonces no otorgarle el registro porque la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF no fue revocada por la Sala Superior y en la vía de los hechos el TEEO no revocó nada.
La consejera, Jessica Hernández García, también rechazó otorgar el registro al munícipe con licencia porque está vigente la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF por VPMRG y fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF y se trata de una decisión firme.
La Consejera, Zaira Hipólito López, coincidió con sus homólogas y dijo que rechazaba una posible violencia institucional por parte del IEEPCO de aprobar el registro del munícipe.
El representante del PT, Noel García Pacheco, reconoció la polémica del caso de carácter nacional, no obstante, criticó la posición de los y las consejeros porque existe una sentencia del TEEO que vincula al IEEPCO a dictar un acuerdo una vez que eliminó los impedimentos que se le impusieron a Montaño Montero, para poder ser reelegido como candidato a edil.
Advirtió que al no aprobarse la candidatura de Montaño Montero, recurrirían a la denuncia de incumplimiento de sentencia del TEEO y en caso de que ese órgano jurisdiccional resuelva que la sentencia no ha sido cumplida “les genera responsabilidad a los consejeros y consejeras porque están desacatando una sentencia”.
La otra vía es una impugnación de fondo ante la sentencia incumplida por el IEEPCO.
Recordó que el TEEO resolvió que el Consejo General del IEEPCO, incorrectamente concluyó que, el simple hecho de que el actor esté inscrito en el referido Registro, era suficiente para tener por desvirtuado su modo honesto de vivir, inobservando que dicho Registro solo tiene efectos publicitarios, tal como lo ha determinado la Sala Superior del TEPJF.
Pese a ello, las consejeras Estrada Enriquez, Hernández García, Hipólito López y Sibaja Ochoa, reiteraron que seguirán defendiendo los derechos políticos de las mujeres y no se intimidaron a los procedimientos administrativos que deriven ante posibles impugnaciones.
Los consejeros Alejandro Carrasco Sanpedro y Gustavo Meixueiro Nájera, respaldaron la posición de sus homologas y rechazaron aprobar el registro de Montaño Montero.