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Jaime GUERRERO
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, quien había ratificado el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que por segunda ocasión había negado la candidatura a presidente municipal de Santa Lucia del Camino a Dante Montaño Montero por el Partido del Trabajo (PT).
En al resolver el recurso de reconsideración 632 interpuesto por Montaño Montero, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, advirtieron que la Sala Regional Xalapa realizó una interpretación inadecuada a la luz del derecho a ser votado.
En el estudio de fondo, propusieron revocar la sentencia impugnada porque la Sala Regional Xalapa llevó a cabo un estudio que se apartó de la norma constitucional y lo señalado en el REC-91/2020, en el sentido de que el hecho de estar en la lista de personas que ha cometido violencia política de género, no implica automáticamente la pérdida del modo honesto de vivir.
Así mismo, reinterpretó una sentencia propia, lo que condujo a restringir los derechos de edil de Santa Lucía del Camino, quien busca reelegirse en el cargo.
Así mismo, la sala superior del TEPJF, calificaron fundado los argumentos de Montaño Montero, consistentes en que indebidamente el IEEPCO evadió lo determinado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien revocó el primer acuerdo de negativa de su registro.
Y es que el TEEO había establecido que no se desvirtuaba la presunción de que Montaño Montero, contará con un modo honesto de vivir.
Además, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, resolvieron que el IEEPCO, volvió a aplicar los lineamientos que el Tribunal local le ordenó no utilizar por ser retroactivos.
Por ello, revocaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPPF, y el acuerdo del IEEPCO para efecto de que en un plazo de 12 horas revise el resto de los requisitos de elegibilidad de Montaño Montero y emita la determinación que corresponda sobre su candidatura.
Y es que los y la magistrada de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, habían negado darle por segunda ocasión, la candidatura para reelegirse en el cargo a Montaño Montero.
El munícipe que busca reelegirse por las siglas del Partido del Trabajo, recurrió a ese órgano jurisdiccional en calidad de indígena, para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de registro como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucía del Camino.
En el proyecto de sentencia de la Sala Xalapa, había confirmado el acuerdo porque el IEEPCO tomó en cuenta para ese proceso electoral 2020-2021 los efectos de la sentencia dictada por la Sala Regional y su acumulado y sus implicaciones con el requisito consistente en tener un modo honesto de vivir que le fue retirado por incurrir en violencia política contra una regidora que hoy es candidata por Nueva Alianza.
El modo honesto de vivir constituye una condición necesaria de la calidad ciudadana exigible para todos los cargos de elección popular establecida en el artículo 34 de la Constitución.
Al fijar posicionamiento, la magistrada Eva Barrientos Zepeda, argumentó que por el hecho de estar registrado en un listado de violentadores, en automático se debe de determinar la inelegibilidad de un candidato.
Consideró que fue correcta la decisión de negar el registro al hoy actor por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, porque, para proceder al registro de las candidaturas deben de verificar los requisitos exigidos por la ley, al momento de la solicitud para cualquier contendiente para alguna candidatura.
Recordó que la sentencia antes emitida por el Pleno de la Sala Regional determinó una temporalidad, para cuando se tenía que tomar en cuenta ese registro como una persona que había violentado a una regidora.
Además, pidió destacar que el actor se encuentra inscrito en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en el listado que hizo al efecto el Instituto Electoral de Oaxaca hasta la conclusión del proceso electoral ordinario local en curso.
En tanto, el magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, avaló el proyecto de sentencia de la magistrada, Eva Barrientos Zepeda.
También coincidió con la Magistrada en el sentido de que el Consejo General del IEEPCO hizo “una correcta interpretación y aplicación de aquel precedente de esta Sala Regional respecto a la situación de Dante Montaño Montero”.