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Jaime GUERRERO

La sucesión gubernamental en Oaxaca arranca. Éste miercoles, la LXIV Legislatura -antes de irse- emite el decreto por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), convoque a elecciones ordinarias del año 2022 para que las y los oaxaqueños, elijan Gobernadora o Gobernador que durará en el cargo, 6 años.

En el decreto presentado por los integrantes de la Mesa Directiva, establece que la elección Constitucional deberá celebrarse el primer domingo del mes de junio de 2022.

Por lo pronto, desde hace varias semanas, el partido Morena y sus aspirantes y promotores a la gubernatura, ya emprendieron una intensa guerra mediática de encuestas en las que según quien la publica, va al frente de las preferencias electorales para ser el candidato a gobernador o gobernadora.

Morena, según las encuestadoras serias, se ubica con el 45 por ciento de las preferencias electorales en Oaxaca, mientras que el PRI, en el rango de los 25 puntos porcentuales. El partido a vencer, seria la marca Morena del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, no el o la candidata a gobernador de ese instituto político.

Quien triunfe en las urnas el proximo 5 de junio del 2022, será el o la sucesora del actual gobernador priísta, Alejandro Murat Hinojosa.

La ciudadana o ciudadano que resulte electo (a) como titular del Poder Ejecutivo, rendirá la Protesta de Ley y tomará posesión de su cargo el día 1 de diciembre del mismo año de la elección, encargo que durará seis años contados a partir de esta última fecha en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25 y 69 de la Constitución Política de Oaxaca.

En el proyecto de decreto se establece que las elecciones deberán organizarse y desarrollarse en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en lo que no contravenga a las primeras normas antes señaladas.

Lo mismo se regiran por la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca y la normatividad electoral que de ellos emane.

El Artículo 116, Fracción IV, incisos a) b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que, las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición.

Las funciones de las autoridades electorales deben apegarse a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Así mismo, señala que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes.

Cabe destacar que mediante Decreto número 1290, publicado en la edición extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, fechada el 9 de julio del 2015, la LXII Legislatura, expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

No obstante, para el 5 de octubre del 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó resolución en las acciones de inconstitucionalidad radicadas en el expediente número 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, promovidas por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Unidad Popular y Movimiento de Regeneración Nacional, así como por Diputados integrantes de la LXII Legislatura del Estado.

En el punto noveno de dicha resolución se declara la invalidez total del decreto 1290, publicado el nueve de julio de dos mil quince, en el tomo XCII, extra, del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por medio del cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Mediante Decreto número 1351 de fecha 7 de octubre del 2015, emitido por la LXII Legislatura de Oaxaca, se facultó al IEEPCO para que convocara a elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a la LXII Legislatura del Estado.

Así como de Concejales a los Ayuntamientos de los quinientos setenta Municipios que componen nuestra entidad electos por los regímenes de Partidos Políticos y Sistemas Normativos Internos.

Para el 30 de mayo del 2020, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los decretos 1505, 1506, 1507, y 1511, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia electoral.

En la misma fecha se publicó el Decreto 1515, mediante el cual se reformó el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto 633, publicado el 3 de junio del 2017, por el que se creó la LIPEEO y se ordena por única ocasión declarar el inicio declarar el inicio del Proceso Electoral Local, los primeros 5 días del mes de diciembre del dos mil veinte.

Para el 13 de noviembre del año 2018 la LXIV Legislatura del Congreso del Estado quedó constitucionalmente instalada y culminara su cargo el próximo 13 de noviembre del 2021. Ese mismo dia entrará en funciones la LXV Legislatura.