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Jaime GUERRERO

Con dos votos en favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) anularon las elecciones de los municipios de San Pedro Pochutla, San José Chiltepec y Santiago Ayuquililla por diversas irregularidades graves y generalizadas, que afectaron la certeza en los resultados.

Voto en contra el magistrado, Wilfrido Raymundo López Vásquez, quien ha sido señalado por candidatos y candidatas impugnados de presuntamente recibir fuertes cantidades de dinero para matizar en favor o en contra, el sentido de sus proyectos de sentencia y votos.

Por lo pronto, el TEEO ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en Pochutla, Chiltepec y Ayuquililla.

Para ello, acordó notificar al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que actúen en el ámbito de sus competencias.

En el caso de Pochutla, a través de los recursos de Inconformidad con clave RIN/EA/101/2021 y RIN/EA/105/2021, el Pleno del TEEO determinó que, en esa localidad, del análisis del caudal probatorio, existe la certeza en la trasgresión a los principios constitucionales de equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, lo cual, resultó determinante esta elección.

Los recursos de inconformidad fueron promovidos por ciudadanos cuyos datos se encuentran protegidos en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; quienes controvierten la declaración de validez y por consiguiente el otorgamiento de las constancias de la declaración de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Pochutla.

Del caudal probatorio existe la certeza en la trasgresión a los principios constitucionales de EQUIDAD y NEUTRALIDAD que deben observarse en los procesos electorales, lo cual, resultó determinante esta elección.

Ya que del análisis al caudal probatorio que obra en autos, en lo individual y de forma adminiculada, se advierte que existieron irregularidades graves y generalizadas que vulneraron los principios referidos, pues la candidata postulada por el partido MORENA, la actual municipe, Saymi Pineda, hizo alusión a programas sociales y municipales, para influenciar a la ciudadanía y así poder coaccionar su voto.

Esto, se considera como grave, pues con el actuar de la presidenta Municipal de San Pedro Pochutla, Oaxaca, quien se postuló por la vía de la reelección, se transgredieron dichos principios constitucionales al hacer uso de programas federales para influenciar al electorado a su favor, resolvieron los magistrados.

De acuerdo a la resolución, atendiendo al contexto social en que se encuentra el municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca, “resulta grave y determinante para anular la elección”.

Pues existió una intención reiterada de influir en el electorado al usar en sus campañas electorales los programas sociales, mismos que fueron parte de los discursos de campaña realizados por la citada candidata.
De ahí que, se considere la nulidad de la elección en la entidad señalada y revocar la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA”.

Por otro lado, a través de los expedientes RIN/EA/97/2021 y RIN/EA/99/2021, este órgano jurisdiccional declaró nula la elección de concejales al ayuntamiento de San José Chiltepec, ya que, existió violencia por parte de un grupo de personas, mismas que ejercieron violencia dentro del consejo municipal de esa localidad, quienes quemaron los paquetes electorales de las catorce casillas.

En la resolución, indicó que, la existencia de irregularidades graves quedó acreditada ya que no obra documentación en original de la paquetería quemada, y estas no son reparables y de forma evidente pone en duda la certeza de la votación misma que es determinante para el resultado de la misma.

Respecto a la elección de Santiago Ayuquililla, el Pleno del TEEO revocó las constancias de mayoría y validez, así como las asignaciones expedidas por el consejo municipal ya que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 77 de la ley de medios local, consistente en la no instalación del 20 por ciento de las casillas electorales.

La sentencia del expediente RIN/EA/38/2021 refirió que, según consta en autos, solamente se instaló el 75 por ciento de las casillas previstas, ya que la casilla básica 1 de la sección 1972, fue objeto de hechos de violencia que derivaron en su incineración.

Explicó que a 532 personas se les impidió votar por estos hechos, y este número, destacó, es mayor que la diferencia de 87 votos que existe entre el primero y segundo lugar; lo que impide concluir que el resultado hubiera sido el mismo de no haberse suscitado el hecho de violencia.