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Jaime GUERRERO
En medio de la designación de los y las nuevas consejeras del Órgano de Transparencia y Buen Gobierno de Oaxaca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas por la LXIV Legislatura de Oaxaca, con las que desaparecieron el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (#IAIPO) para crear otro organismo.
Fue el pasado mes de junio, cuando el INAI y los hoy ex comisionados, María Antonieta Velásquez Chagoya y Fernando Gómez Cuevas, interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de las reformas realizadas por la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca por la desaparición del órgano de transparencia estatal.
Cabe recordar que el pasado 14 de abril, con 28 votos a favor, la 64 Legislatura aprobó la desaparición del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP) y crear el Nuevo Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno.
Y fue el 1 de junio cuando fue publicado el decreto que reforma al artículo 114 constitucional en el Periódico Oficial del gobierno del estado donde se consumó la desaparición del IAIPO.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y por los ahora ex comisionados del Iaipo, cuya desaparición se concretó la semana pasada con el nombramiento de cinco nuevos comisionados.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron contra de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, aprobada por los y las diputadas de Morena, PT, PRI, PAN, PVEM e Independientes.
Entre los argumentos están el que los diputados de Oaxaca ampliaron de 5 a 10 años el periodo de reserva de información, el doble de tiempo establecido en la Ley General de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las legislaciones del resto de las entidades federativas.
Así mismo, consideran inconstitucional, la creación de un observatorio ciudadano dentro del órgano de transparencia, así como las facultades fiscalizadoras que otorgan, las cuales, según los comisionados del INAI, le corresponden al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (#OSFEO), a la Secretaría de la Contraloría y al órgano de control interno del órgano de transparencia.
Respecto a la remoción de los actuales comisionados para nombrar a cinco nuevos, el Inai argumentó que “defiende la inamovilidad de los nombramientos que se extienden a partir de procesos de selección”.
Admitidas las acciones de inconstitucionalidad, la SCJN ordenó notificar a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
Envíen a la SJCN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada, así como un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad; o bien, copia del documento atinente donde conste su publicación, debidamente certificada y suscrita por el servidor público facultado para tales efectos y de conformidad con la legislación estatal aplicable.
En caso de no cumplir con estos requirieron, advirtió que se les aplicará una multa.
Se notificará a la Fiscalía General de la República para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifieste lo que a su representación corresponda; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, “si considera que la materia de las presentes acciones de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga”.
La acción de inconstitucionalidad ante la SCJN es por considerar que la modificación al apartado C del Artículo 114 de la Constitución Local, contraviene distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atenta contra los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, consideró que esta acción de inconstitucionalidad permitirá que el máximo tribunal del país determine si la reforma a la constitucional de Oaxaca en materia de acceso a la información y protección de datos personales, “se apega a los máximos previstos en nuestra constitución federal para garantizar esos derechos humanos”.
A su vez, el comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez destacó que la acción de inconstitucionalidad deriva porque la Reforma afecta los principios que regulan los ejercicios de los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales.
De la misma manera, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se mostró a favor para que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como representante legal de Instituto Nacional interponga esta acción.
Consideran también como elementos la posible violación de la autonomía y del derecho de permanencia de las instituciones creadas confirme a los procedimientos que establece el Artículo Sexto de la Constitución. “Por esa razón elevamos esta consideración en espera de la resolución de la Suprema Corte”, manifestó.
Por su parte, la Comisionada Josefina Román Vergara, expuso que desde la aprobación de la Reforma, el INAI ha advertido que las modificaciones pudieran causar un perjuicio al derecho de acceso a la información y al derecho a la protección de datos personales de la sociedad oaxaqueña.