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Jaime GUERRERO
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) acreditó la violencia política en razón de género denunciada cometida por la presidenta de Concepción Papalo, María Asunción Contreras Castillo, y el síndico municipal de esa localidad, contra las regidoras de Educación y de Seguridad Pública de Concepción Pápalo, Fátima Jocelyn Mariscal Sandoval y Leticia Zúñiga Miranda, respectivamente.
Las magistradas, Lizbeth Jessica Gallardo; Elizabeth Bautista Velasco y el magistrado; Raymundo Wilfrido López Vázquez, resolvieron que las conductas de Contreras Castillo, tuvieron el propósito de denostar a las regidoras, y evidenciar que son incapaces de ocupar un cargo por el simple hecho de ser mujeres jóvenes, lo que, desde luego, resultó en una afectación al ejercicio del cargo para el cual fueron electas.
María Asunción Contreras Castillo, es hermana del diputado federal de Morena, Armando Contreras Castillo, quien aspira a la gubernatura de Oaxaca por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, JDCI/78/2021, se determinó que Mariscal Sandoval y Zúñiga Miranda, han sido objeto de acciones, como el desconocimiento de sus cargos.
Así mismo, la Presidenta Municipal de Concepción Papalo y el sindico, han incurrido en la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo; de pagarles sus dietas; de proporcionarles recursos humanos y materiales, así como, de proporcionarles la información que guarda la Hacienda Pública municipal.
Además, quedó acreditado que la Presidenta Municipal de Concepción Papalo y el sindico les han reprochado que son sus superiores jerárquicos y que, por tanto, son innecesarias en la vida del Ayuntamiento, lo cual tiende a menoscabar el desempeño de sus cargos como regidoras.
El Pleno argumentó que, bajo este análisis, se satisfacen los cinco elementos contemplados en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Lo anterior es así, ya que las actoras sostuvieron la afectación a sus derecho político-electoral de ser votadas, en su vertiente de pleno ejercicio y desempeño del cargo, derivado de las conductas que atribuyeron a las autoridades señaladas como responsables, esencialmente, con relación a su condición de mujeres, pues las conductas reprochables fueron con el propósito de denostarlas y evidenciar que son incapaces de ocupar un
cargo por el simple hecho de ser mujeres jóvenes.
Eso resulta una afectación en el ejercicio del cargo para el cual fueron electas.
En consecuencia, este Tribunal dictó las medidas idóneas para garantizar la reparación integral del daño en favor de las regidoras de Concepción Pápalo, tales como, la emisión de medidas de no repetición, satisfacción, rehabilitación, e indemnización.
Por otra parte, respecto de los agravios consistentes en el desconocimiento de sus cargos como regidoras y regidor del Ayuntamiento, el obstáculo material para ejercer sus facultades de observancia, vigilancia, así como la negativa de informarles el estado que guarda la Hacienda Pública Municipal, SE PROPONE DECLARARLOS INFUNDADOS, ya que, la parte actora incumplió con la carga probatoria que le impone la ley del sistema de medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana para el estado de Oaxaca.